REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003349
ASUNTO : TP01-P-2004-000005


Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 246 cursa informe conductual final del penado RAFAEL JOSE GUILLEN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5786703, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha 09.03.2005, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito Judicial del Estado Trujillo , acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado RODRIGUEZ MATHEUS DEGLIS JOSE , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12542489, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES el cual culminaría en fecha 09-09-2006.

En fecha 02-10-2006, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado RAFAEL JOSE GUILLEN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5786703, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se concluye, que el Beneficiado finalizo el régimen de prueba con una supervisión mínima, laboralmente activo, funciona bien dentro del grupo familiar y en la comunidad, no confronta problemas, acató indicaciones y orientaciones dadas, logrando cumplir con responsabilidad el régimen de prueba.

Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por los delegados de prueba ABG. CIOLY LEON, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que, lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia, se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado RAFAEL JOSE GUILLEN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5786703, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al consultor Jurídico del cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas, a la división de antecedentes Penales. Provéase lo conducente
El Juez de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez