REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000244
ASUNTO : TP01-D-2005-000244
Realizada como fuè una audiencia preliminar; se hizo presente en la Sala de Audiencia el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes; presentes el adolescente imputado la Defensora Privada Abg. Thais Oliva Bastidas, la Víctima Ladymar Betania Torres con su representante ciudadano Torres Castellano Raúl Jesús y el Representante del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02 de mayo del Año 2005, presentando Formal Acusación contra el adolescente por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano; ofreciendo del mismo modo los Elementos de Convicción y los Elementos Probatorios a los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se realice, solicitando como Sanción Definitiva la prevista en el artículo 620 literales "a y b" de la Ley Especial , como son: Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Meses. Solicitando se admita en su totalidad la presente Acusación y las Pruebas ofrecidas. Por último expresó que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal "d" de la ley Especial, insto a la Conciliación, ofreciendo como Condiciones las siguientes; 1.- Dos (02) Charlas de Orientación, y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, con el tiempo de duración de las charlas, es todo. El Juez una vez oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, procede a informar al imputado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: y expuso que se compromete a cumplir con las Condiciones que se acuerden en esta Audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada quien manifestó estar de acuerdo con las condiciones propuestas, es decir con las Charlas de Orientación y también propuso que sean acordadas charlas a la joven, por cuanto hubo mutuo consentimiento.
Seguidamente se le concedió el derecho de la palabra a la víctima, quien manifestó estar de acuerdo con lo planteado.
Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Homologa la Conciliación celebrada en esta misma Audiencia, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: A.- La Obligación de asistir a Charlas de Orientación en lo que respecta a la sexualidad, ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, las que considere necesario la Psicólogo adscrita a este equipo, durante el lapso de Dos (02) Meses; B.- La Prohibición del adolescente de acercarse a la Víctima durante ese mismo lapso; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir al adolescente. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control.
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abgada Yrliana David Carmona
TP01-D-2005-000244
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