REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000115
ASUNTO : TP01-D-2006-000115
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los Dos (02) días del Mes de octubre de 2006 siendo las 11:25 de la mañana, luego de haber dado un lapso de espera de treinta minutos, se presentó en la Sala de Audiencia de Control, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez quien solicita a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona verificar la presencia de las partes, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, encontrándose presentes: el Defensor Publico Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño y el imputado. Seguidamente el Juez una vez verificada la presencia de las partes el Juez explica a las mismas la Importancia y Significación del acto a celebrarse. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: " Los hechos ocurridos en fecha 30 de marzo del año 2006, presentando Acusación contra el adolescente; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Así mismo señalo que por cuanto el delito imputado al adolescente no merece Pena Privativa de Libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la ley Especial, solicito al Tribunal se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Reglas de Conducta, consistentes en Dos (02) Charlas de Orientación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con la condición propuesta por el Ministerio Publico, para conciliar, es todo”. El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar al imputado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: venezolano, de 16 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° de ocupación Trabaja de embolsador en el Supermercado Sucasa de Carvajal, nacido el 16-10-1989, con residencia en el Cerro La Concepción, por la parte de la Calle Nº 08, por donde esta el comedor popular, Casa S/N de color azul, cerca de la Bodega de la Señora Goya, Valera Estado Trujillo, hijo de José Antonio Pacheco Romero y Alba Marina Suárez; y expuso: "Me comprometo a cumplir con las Charlas, es todo”. Este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes, en base a la Condición Pactada, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo la misma: A.- Reglas de Conducta, consistentes en Dos (02) Charlas de Orientación, dictadas por el Equipo Multidisciplinario; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes; 3.- Se levanta la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes; quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a la adolescente. Decisión que se toma en base a lo establecido el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo, culminó el acto siendo las 11:45 de la mañana.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. El Defensor Público
Abg. Asdrúbal Suárez.
El Fiscal Décimo del Ministerio Publico
Abg. Daniel Quevedo Gudiño. El Imputado
ANTONIO JOSE PACHECO SUAREZ
La Secretaria.
Abg. Yrliana David Carmona.