REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000327
ASUNTO : TP01-D-2005-000327
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada WANDA TERAN BARRIOS, ante éste Tribunal de Control No.1, en fecha 11-08-06, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los adolescentes por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, para decidir observa:
Con fecha 27-10-03, se dictó orden de inició de investigación en contra de los mencionados adolescentes por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano.
Con fecha 11-08-06, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada WANDA TERAN BARRIOS, consignó escrito mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los mencionados adolescentes.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, el presente hecho punible no puede atribuírsele al adolescente imputado, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar su participación en ese hecho por tal razón con fundamento en lo que reza el artículo 561 literal "d" de la citada Ley Especial, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1 del Código orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, numeral 1aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento, cuando: " El Hecho objeto del proceso … no puede atribuírsele al imputado ", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal.
3) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.1, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nro. 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abog. Yrliana David Carmona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
TP01-D-2005-000327