REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000265
ASUNTO : TP01-D-2006-000265

Observando que para el día 27-09-2006, se tenía fijada la oportunidad procesal para realizar la Depuración de Escabinos, sin que pudiera realizarse, este juzgador estimo prudente realizar las siguientes consideraciones:
I
Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2006, al haber decretado el Juez en Función de Control correspondiente el enjuiciamiento del adolescente en audiencia preliminar celebrada, fijándose el 09-08-06 la oportunidad de juicio oral y reservado de conformidad con los artículo 584 y 585 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el sorteo para seleccionar Escabinos para el día 14-08-06 (folio 199), realizándose el sorteo en la fecha acordada, dejándose sin efecto la convocatoria a juicio para el 07-09-06 por el receso judicial acordado por el Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día 19-09-06, fijándose la oportunidad para el juicio para el día 10-10-2006 (folio 206),

Segundo: En esa fecha, siendo la oportunidad para realizar la depuración de escabinos, no se realizó, dejándose constancia que fueron libradas quince (15) boletas para personas como optantes a escabinos y fueron recibidas catorce (14) boletas con sus respectivas resultas, verificándose que no se hizo efectiva la convocatorias por ser imposible su citación; acordándose realizar un sorteo extraordinario conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable conforme a remisión autorizada por la Ley Especial Minoría, fijándose la audiencia de depuración para el día 27 de septiembre de 2006, (folio 251).

Llegada la fecha, dejándose constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que no compareció ninguno de ellos para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto, quien suscribe el fallo informa a las partes sobre la decisión que la Sala Constitucional en sentencia de carácter vinculante dictó en donde se establece que si no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto se podría constituir el Tribunal Unipersonal es decir su Juez Natural para Juzgarlo sería un solo Juez, en tal sentido el Juez procede a explicarle al adolescente para escuchar su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, en atención a ello el adolescente Imputado solicito el derecho de palabra y en garantía al derecho a ser oído, no sin antes haber sido impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5 e igualmente el Juez le explicó el derecho que tiene del Juez natural, el imputado procedió a identificarse como ..., quien manifestó: “Estoy de acuerdo que el Juez me haga el juicio.” En cuanto al Juez Natural tanto su representante como el Fiscal del Ministerio Pública y la Defensora Pública manifestaron estar de acuerdo y no hubo oposición.

Vista las exposiciones de las partes este Tribunal para resolver, observa:
De conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia Nº 3744, ratificada en Sentencia Nº 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial al adolescente procesado ..., del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

Una vez que este juzgador estima que el adolescente procesado entiende el significado de lo expuesto, constatándose que esta enterado y entendido de la situación del proceso, oído y analizado lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional Nº 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló Nº 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal, recordando que la audiencia de Juicio Oral y Privado esta fijada para el día 10 de octubre de 2006 a las 10:00 a.m. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ya explanas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal estando fijada audiencia de Juicio Oral y Privado para el 10 de octubre de 2006, en la presente causa seguida al adolescente ..., ya identificado, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imputado en perjuicio de la Sociedad.

Publíquese y Regístrese,

Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

El Juez

El Secretario

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis

(Sellada y Firmada original)