REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TP01-D-2006-000073

Visto que en audiencia convocada en la presente causa para el día 09-06-04, a los fines de continuar el juicio iniciado en contra de los adolescentes ... y …, identificados en actas, se declaró estado de Rebeldía de los prenombrados al no haber comparecido a la audiencia de juicio sin que se evidencia grave y legítimo impedimento, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretándose consecuencialmente ordenes de Ubicación, (comisionándose para su práctica el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera), la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación de los adolescentes a los fines de que expliquen los motivos de su incomparecencia la audiencia fijada, conteniendo dicha orden de ubicación una obligación como es la de que una vez ubicado el adolescente, éste debe comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes ante este Tribunal. (folios 423 al 425)
A los efectos de materializar la ubicación del Adolescente, en fecha 12 de junio de 2006 se libró oficio Nº 137 al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera (folio 436), ratificado mediante oficio Nº 147 de fecha 20 de junio de 2006 (folio 438) y oficio Nº 225-2006 de fecha 22 de septiembre de 2006.
Por otro lado se observa que en fecha 04 de octubre de 2006 fue recibido por este Tribunal oficio N° 7346 de fecha 27 de septiembre de 2006, remitido por la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, anexo al cual remiten acta de Investigación levantada por funcionarios del órgano de investigación de fecha 25 de septiembre de 2006, mediante el cual dejan constancia que en esa misma fecha se trasladaron a la población de Escuque, primero hacia la vivienda del adolescente ... ubicada en el Sector Las Delicias detrás de la Iglesia Evangélica, encontrándola deshabitada y luego a la vivienda del ciudadano Adolescente ..., ubicada en la vía el Golondrino, avenida Francisco Ruiz, cerca del teléfono público, entrevistándose con la ciudadana Belkis Delgado, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.798.107, madre del adolescente, quien informó que su hijo no se encontraba en dicha residencia porque se estaba de viaje para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Ahora bien, dado que la ubicación de los adolescente, no ha podido ser efectiva, al no haber podido ser ubicado, el primero al estar la casa deshabitada y el segundo por estar de viaje a la ciudad de Valencia, sin que a la fecha haya comparecido, observando que las medidas cautelares están dirigidas en esta fase a asegurar la celebración del juicio, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar en contra de los adolescentes Orden de Captura, conforme a la última parte del artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puestos a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del adolescente... Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haberse logrado sus ubicaciones. Líbrese las correspondientes Órdenes de Capturas, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los cinco (5) días del mes de octubre de 2006.

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis A.
(firmado y sellado original)