REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003160
ASUNTO : TP01-D-2004-000114
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de resolver sobre la procedencia o no de la revisión de la Medida del joven: identificado en actas procesales, conforme a las facultades establecidas en los artículos 646 y literal a) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no encontrándose presente el joven ya identificado, el representante del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, requirió: " Revisadas las actuaciones se observa que a los folios 372 al 374 diligencia policial en la cual informan al Tribunal de la comisión de un hecho punible por parte del sancionado: en el cual quedo detenido a la orden de un Tribunal de Control de adultos, es por lo que solicito al Tribunal decrete el incumplimiento de la Medida impuesta por este Tribunal y decreta la privación de libertad siendo que restan tres meses para la finalización de la sanción e imponga la privación de libertad por el lapso de dos meses y quince días ”.
Una vez oída la solicitud del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra a el Defensor Públicó Abg. Asdrúbal Suárez Serpa quien manifestó: “En el caso que el Tribunal declare con Lugar el pedimento fiscal solicito que dicho lapso se empiece a computar a partir del día de hoy y como consecuencia de esto se establezca como fecha de culminación de la sanción el 25 de diciembre de 2006. Es todo.
Y vista las actuaciones provenientes del Departamento Policial No. 31 dependiente de la Comandancia General de la Policía, Comisaría Policial No. 03 del Estado Trujillo, donde informan que “… el ciudadano: fue detenido por comisión policial al mando del Inspector 8FAPET),…, en el sitio denominado sector Pueblo Viejo parroquia el Dividive, Municipio miranda del Estado Trujillo, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas…” encontrándose recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO …”.
Oído lo expuesto por las partes, y vista la diligencias que corre insertas en la causa, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos, Visto lo anterior siendo evidente el incumplimiento de la medida por parte del joven sancionado: no se logró dar una justificación, ya que el adolescente fue aprehendido por la presunta comisión de un delito contra las personas, encontrándose detenido preventivamente en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por lo que se desprende que el adolescente ya identificado no ha dado cumplimiento a la Medida Impuesta por este Tribunal, habiéndose comprometido con el Tribunal en fecha 18 de Julio de 2006, según acta de la misma fecha a cumplir con la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: El incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta impuestas al joven sancionado: venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 20.215.663, nacido el: 18-07-88, natural de Sabana de Mendoza, estado Trujillo, domiciliado: Calle Las Ameritas, casa s/n, Municipio Sucre estado Trujillo, razón por la cual se decreta la Privación de libertad por el lapso de dos meses y quince días, dejando sin efecto la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara: PRIMERO: Injustificado el incumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta impuestas al adolescente:, ya identificado. SEGUNDO: Procedente la aplicación al sancionado de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) meses, y quince (15) días prevista en el literal c) del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplirse en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Centro de Internamiento, notificándoles de la decisión tomada con copia simple de la presente resolución. Igualmente Ofíciese al Equipo Multidisciplinario adscrito al CECOFAS, al Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, Ofíciese a los Organismo Administrativo y Jurisdiccionales respectivos, a los fines de informarle de la revocatoria de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese al representante del adolescente sancionado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Octubre de 2006.
La Juez
El Secretario
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
Abg. Ulises Briceño