REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001243
ASUNTO : TP01-D-2005-000019

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años en forma simultánea, impuesta como medida al adolescente, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-12-1985, hijo de Celia Espinoza y de Wilmer Alizo, domiciliado en Sabana de Mendoza, Barrio 5 de Julio, Casa cree que es N° 32 Cerca de la Universidad que están haciendo y del Estadium, Estado Trujillo; asistido en este acto por el Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, Defensor Público Penal No. 14, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia Sector San Jacinto del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, impuesto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALFONSO DIAZ; la cual se tiene fijada su finalización para el siete (07) de Abril del año dos mil ocho (2008) para ver si la mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra a el Defensor Abg. Asdrúbal Suárez Serpa del adolescente WILMER ELIÉCER ALIZO ESPINOZA, quien expuso: “: Por información aportada por mi representado él se encuentra en el estado Trujillo a partir del día de ayer y empezará a trabajar el día lunes 16 de octubre de 2006 con su representante en el área de construcción, comprometiéndose a presentar la constancia de trabajo respectiva a la brevedad posible, consigno constancia de trabajo fechada el 10 de octubre de 2006 de donde se desprende que el adolescente ha cumplido con trabajar desde el mes de mayo de 2005 hasta la fecha de la constancia, lo cual representa el cumplimiento de una de las condiciones impuestas. Solicito se modifique las condiciones de las reglas de conducta impuestas en lo que respecta en el sitio de presentación para que las mismas se haga una vez al mes en el CECOFAS. Igualmente solicito se oficie a la Prefectura de Los Teques dejando sin efecto las presentaciones de mi representado por ante ese despacho”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien señaló: “" Considero de la revisión de la sanción solo debe darse las modificaciones que ha solicitado la defensa dado que por las causas que en el expediente cursan el joven le falta por asistir al Centro de Convivencia Familiar y Social. Es todo.
Acto seguido se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “"No tengo nada que decir, solo la información que le corrobore a mi defensor y este expuso al Tribunal".
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal antes de resolver estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia de las mismas que el sancionado: fue impuesto a cumplir la medida de libertad asistida por dos años y Reglas de Conducta por el lapso de dos años en forma simultánea, la cual revisadas las actuaciones se ha constatado el cumplimiento de las condiciones de presentaciones ante la Prefectura de Los Teques y el haber estando trabajando, razón por la cual se observa de la constancia de trabajo y de las presentaciones que el joven ha venido cumpliendo con estas reglas de conducta impuestas. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal considera procedente modificar las reglas de conducta relacionado con: Las presentaciones ante el CECOFAS una vez al mes dado que el joven: ha cambiado su residencia al estado Trujillo, y recibir las Charlas de Orientación por el Equipo del CECOFAS, las veces que ellos consideren necesarios, por lo que es procedente parcialmente la modificación de estas reglas de conducta debiendo cumplir con las restantes impuestas.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que es necesario mantener la Medida de libertad asistida por cuanto aún le falta tiempo para el vencimiento de la sanción la cual finaliza el 07 de abril de 2008, siendo necesario dotar de las herramientas necesarias y básicas del sancionado para garantizar su desenvolvimiento en sociedad, razón por la cual deberá presentarse una vez al mes y acudir ante el equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social a recibir Charlas de Orientación las veces que sean necesarias. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Procedente parcialmente la modificación de las Reglas de Conducta y consistentes en: Presentación una vez al mes y acudir ante el equipo técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social a recibir Charlas de Orientación las veces que sean necesarias por parte del joven: al cual se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: venezolano, de 20 años de edad, grado de instrucción 6° grado, soltero, obrero, natural de Betijoque, Estado Trujillo, nacido el: 27-12-87, hijo de: Celia Espínoza y Wilmer Alizo, domiciliado en: Calle tres de mayo, cerca del estadio 5 de Julio, casa s/n, creo que el numero es 32, cerca de la universidad que están construyendo, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre estado Trujillo, y se acuerda mantener la Medida de Libertad Asistida consistentes en la supervisión y vigilancia del Equipo Técnico del CECOFAS, además de Charlas de Orientación y el cumplimiento de las demás Reglas de Conducta impuestas. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social informándolo de esta decisión. Se acuerda oficiar a la Prefectura de Los Teques dejando sin efecto las presentaciones por ante ese despacho dado las modificaciones efectuadas. Así se decide.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Octubre de 2006.


La Jueza de Ejecución

El Secretario,
Abg. Beatriz Briceño Daboin

Abg. Ulises José Briceño N.