REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000222
ASUNTO : TP01-D-2005-000222
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de semi-LIBERTAD, impuesta como medida al adolescente, venezolano, de 18 años de edad, con grado de instrucción de 5° año de bachillerato, titular de la Cédula de Identidad N° 19.101.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 25 de Agosto de 1988, hijo de Maritza del Carmen Matos y padre difunto, domiciliado en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, sector 4, casa N° 33, Municipio Valera, Estado Trujillo; asistido en este acto por la Abg. EMMA PERDOMO, Defensora Pública Penal No. 02, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia Sector San Jacinto del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, impuesto por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano REIMON ANTONIO BLANCO; la cual se tiene fijada su finalización para el día trece (13) de Julio de dos mil nueve (2009), para ver si la mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Abg EMMA PERDOMO del adolescente, quien expuso: “Por cuanto en fecha: 18 de septiembre del presente año fue modificada la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa como la semi libertad, así como también del resultado del informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Centro de reclusión se evidencia el cumplimiento de los planes diseñados, es por lo que solicito se mantenga la medida y solicito se modifique en razón de que se autorice los días martes para que el joven realice actividades de investigación conforme al plan de sus estudios.”.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien señaló: “Esta representación fiscal no tiene objeción a lo planteado por la defensa, lo único que pido es que el permiso los días martes sean cada 15 días " Es todo.
Acto seguido se le garantizó el Derecho de palabra al Sancionado, ya identificado, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “ Me acojo al precepto constitucional.”
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la representante del adolescente quien manifestó: “ No tengo nada que agregar a lo expuesto por la defensora”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal antes de resolver estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:
PRIMERO: La ley establece que las sanciones en materia de adolescente tiene como finalidad la reinserción de los adolescentes a su vida normal. El joven: ha venido desenvolviéndose y desarrollando positivamente en el plan individual trazado para él por el equipó técnico, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reinserción a la sociedad, igualmente considera este Tribunal que debe mantenerse la medida impuesta por este Tribunal en el mes de septiembre del presente año, a los fines de que el joven estudie y adquiera mayores valores para que el sancionado logre cumplir con los objetivos impuestos para tal fin, se observa que el joven cuenta con apoyo familiar para lograr su desarrollo para su reinserción.
SEGUNDO: En tal sentido este Tribunal considera que debe mantenerse la medida impuesta consistente en la Semi- libertad, Modificándose a saber solamente lo consistente a la Autorización requerida por la defensa, en el sentido de licenciar la salida del joven, ya identificado, los días martes a los fines de que realice la investigaciones necesarias para sus estudios, dichas salidas deberán ser supervisadas por el maestro guía asignado por la Dirección del Centro de Responsabilidad Varones del SAPNNA para tales fines, quien dependiendo de la revisión de los trabajos que se les asignen lo acompañara los días martes que sean estrictamente necesarios, todo esto de conformidad con lo establecido en los Artículos 630 literal “d” y “f”, y 647 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Mantener la medida de semi libertad impuesta por este Tribunal, solo se modifica en razón de la autorización de salida del joven: antes identificado, los días martes que sean necesarios para realizar trabajos de investigación siempre y cuando el maestro guía designado para tal fin constate la necesidad de la salida del mismo. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, notificándolo sobre esta decisión. Es todo.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006.
La Juez
El Secretario
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
Abg. Ulises Briceño.
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