REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000134
ASUNTO : TP01-D-2006-000134


Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida de Privación de Libertad que cumplen el joven adulto adolescente, de 21 años, grado de instrucción 4° grado, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 17-06-85, hijo de: María Rosario Peña Araujo y José Pedro Pérez Prada, dirección de habitación: Sector El Cumbe, vía a Carvajal, casa s/n, a cinco cuadras de la Brigada Canina; pudiendo ubicarse en el Taller Araujo misma vía, Municipio Valera, estado Trujillo, y manifestó: "No voy a declarar. Impuesta por el delito de Robo Agravado, y Lesiones personales gravísimas para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

INTERVENCIÓN DE LA PSICOLOGO VERÓNICA FERNANDEZ
Quien expuso: El día 11-09-06 entreviste al sancionado y le hice evaluación el cual mantiene posee juicio critico, sentido común, capaz de controlar sus impulsos, con una apreciación psicológica de normal. El Fiscal pregunta: no le observe rasgos patológicos no presenta impulsos instintivos, tiene buen criterio, muy sano, él esta claro de lo que hizo debido a su juicio crítico y sentido común.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expuso: Visto lo expuesto por la Psicóloga y revisadas las actuaciones realizadas por el equipo técnico del internado, solicito que en base a lo expuesto solicito le sea acordado un beneficio a mi representado.




INTERVENCION DE LA FISCALIA PUBLICA DECIMA
Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: con respecto a la revisión en base a lo que cursa en la causa hay suficientes elementos para que al joven le sea sustituida la medida de privación por una menos gravosa que le permita continuar desarrollando las herramientas que le permitan el desarrollo personal y su reinserción a la sociedad, solicito que la medida a imponer sea la de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta dentro de las cuales este la prohibición de portar armas y de acercarse a la victima y de mantenerse trabajando.
IMPOSICION DEL PRECEPTO CONTITUCIONAL ARTICULO 49° DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El Juez impone al joven sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: de 21 años, grado de instrucción 4° grado, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: 17-06-85, hijo de: María Rosario Peña Araujo y José Pedro Pérez Prada, dirección de habitación: Sector El Cumbe, vía a Carvajal, casa s/n, a cinco cuadras de la Brigada Canina; pudiendo ubicarse en el Taller Araujo misma vía, Municipio Valera, estado Trujillo, y manifestó: "No voy a declarar.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
Vistas las exposiciones de las partes, y siendo que la Ley prevé en el caso de los adolescentes existen objetivos distintos como es las sanciones educativas y en el caso las revisiones de las medidas tienen su fundamento en los informes evolutivos del adolescente, los cuales determinan los avances en los diferentes aspectos, se observa que el informe evolutivo señala que el sancionado ha desarrollado una serie de responsabilidades en las diferentes áreas lo cual demuestra que se ha cumplido los objetivos para la cual fue impuesta la medida sobre todo en su parte conductual y psicológica, en la que esta en proceso de nivelación, para que puedan asimilar los objetivo de la medida de Libertad asistida Este Tribunal considera que se debe modificarse la medida de Privación de Libertad por la de libertad asistida al Joven. A los fines de consolidar las metas. Así se decide
DECRETADO PROCEDENTE SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE
LIBERTAD POR LA DE LIBERTADAD ASISTIDA POR ANTE EL CECOFAS.-

Al sancionado: y para ello Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS Valera, estado Trujillo, notificándolo sobre esta decisión,

DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA RESOLUCIÓN, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: Procedente la revisión de la Medida de Privación de Libertad, la sustituye por la Medidas de libertad asistida, y Reglas de conducta al sancionado: antes identificado, la Medida de Libertad Asistida la cual será supervisada, vigilada y orientada por el Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social. y las Reglas de conducta consistentes en: a) Prohibición de portar armas; b) Mantenerse trabajando y/o estudiando; c) No acercarse a la victima. Se ordena librar la boleta de excarcelación del sancionado al Director del Internado Judicial del estado Trujillo, a los fines de que se le de el egreso por ese Centro al joven: y remítase con oficio la presente resolución al director.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2006.
La Jueza (S)
El Secretario


Abg. Rosario E Moreno B
Abg., Ulises Briceño N