REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010291
ASUNTO : TP01-S-2004-010291
El día de hoy cuatro (04) de Octubre del 2006, se llevo a efecto la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al joven: estando las partes y habiéndose aperturado el acto previa las formalidades de Ley.
INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expuso: “Considera esta defensa que del resultado del informe evolutivo por parte del Equipo Técnico en el cual se evidencia el desarrollo de mi representado dado que él ha superado las carencias que tenía por cuanto le fueron aportadas las herramientas necesarias para su reinserción a la sociedad mediante la sustitución de la medida de Privación de libertad por una menos gravosa como es la de Libertad Asistida. Así mismo en caso de que le sea otorgada la medida de Libertad Asistida, solicito se decline la Competencia en un Tribunal de Ejecución de la Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por cuanto su representante reside en esa jurisdicción y así se demuestra en constancias consignadas en la causa. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación Fiscal de su revisión de los informes se verifica que el joven ha obtenido las herramientas necesarias para reconocer la falta que cometió, además de que existe una oferta de trabajo en la causa por lo que no tiene objeción en cuanto la revisión y sustitución de la Medida por la medida de Libertad asistida e imposición de Reglas de conducta: como son: Presentación ante un ente del estado donde se remite la causa; la imposición de charlas de orientación sexual a los fines de que no vuelva a cometer otro delito de ese tipo,.
INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien manifestó: “Esta representación Fiscal de su revisión de los informes se verifica que el joven ha obtenido las herramientas necesarias para reconocer la falta que cometió, además de que existe una oferta de trabajo en la causa por lo que no tiene objeción en cuanto la revisión y sustitución de la Medida por la medida de Libertad asistida e imposición de Reglas de conducta: como son: Presentación ante un ente del estado donde se remite la causa; la imposición de charlas de orientación sexual a los fines de que no vuelva a cometer otro delito de ese tipo.
EL TRIBUNAL IMPONE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
El juez impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 y del articulo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, identificándose. Venezolano, de 17 años, nacido el 03–01– 89, natural de Tariba Estado Táchira, grado de instrucción 4° grado, titular de la cedula de identidad N° NO POSEE, soltero, hijo de Belkis Yhajaira Mejías y padre desconocido, dirección de habitación esa con nueva dirección mi representante y no la se. Y manifestó me acojo al Precepto constitucional”
INTERVENCION DE LA VICTIMA
Quien manifestó: No tengo nada en relación a lo que sucedió y que no vuelva a cometer un hecho como el que le sucedió que yo no tengo nada en contra de él y espero que el no tenga nada en contra de nosotros.
DE PRIVACION DE LIBERTAD A LIBERTAD ASISTIDA
Declara la Pertinencia de la sustitución de la medida de "Privación de Libertad" por la de Libertad asistida y Reglas de conducta mediante la cual el sancionado, por la Medida de Libertad Asistida consistentes en Charlas de Orientación, las cuales fijará el Equipo Técnico Multidisciplinario o ente que fije el Tribunal de Ejecución designado para conocer de la causa y la imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) Charlas de orientación relacionadas con el área sexual; b) Presentación ante el ente u órgano que designe el Tribunal de ejecución que conozca la causa conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La anterior medida sustitutiva comenzará a ejecutarse cuando sea trasladado hasta el estado Táchira una vez que se hagan los trámites administrativos y sea aportada la dirección de habitación por la representante del adolescente, la cual deberá ser suministrada una vez obtenida por el Centro a este Tribunal por lo cual procederá el traslado del adolescente materializándose esta decisión y el adolescente será trasladado por funcionarios el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, Valera, estado Trujillo
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
De las constancias emitidas y leídas, el Tribunal antes de resolver la declinatoria de competencia solicitada hace las siguientes consideraciones y consignadas como fueron las constancias correspondientes de oferta de trabajo es preciso pronunciarse acerca del lugar donde el sancionado pueda cumplir con la medida de Libertad, Asistida en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, como lo señala el literal "a" del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en el mismo sitio de donde presta su actividad laboral. El objetivo general establecido en el plan individual diseñado al adolescente sancionado, se propone proporcionarle los elementos necesarios para lograr el pleno desarrollo de las capacidades, la adecuada convivencia con su familia y su reinserción positiva en el entorno social. Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su artículos 621, 629, 630 literal “a” y 631 literal “a”, establece como finalidad primordial la educación que se complementará con la participación de la familia, y como objetivo lograr la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. También le concede ésta Ley como derechos a los adolescentes en la ejecución de la medida, el que deba ser mantenido preferentemente en su medio familiar y permanecer en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables. En éste aspecto se destaca que la residencia del adolescente sancionado , se encuentra en la ciudad de ,San Cristóbal Estado Táchira por lo que resulta evidente que no se está logrando objetivos previstos en el plan individual ni las finalidades que contempla la Ley Especial, en el Estado Trujillo. El Juez de Ejecución tiene según el artículo 647 ejusdem, entre otras atribuciones la de: “c) Vigilar que el Plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en ésta Ley”; “d) Velar que no se vulneren los Derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad”; y “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
Y por cuanto el articulo 614 de la Ley Orgánica par La protección del Niño y del Adolescente establece la Competencia para el Enjuiciamiento y Control de la Ejecución, señalando que en el caso del Enjuiciamiento será competente el Juez del lugar de la Camisón del hecho punible objeto del juicio y para la Ejecución de la Sanción será competente el Juez del Lugar donde se cumplan las Medidas; de lo anteriormente debe razonarse que si el Juez del lugar donde el adolescente cumple la medida es el competente para el conocimiento de la causa, tiene el mismo las funciones jurisdiccionales establecidas en el articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en todos y cada uno de sus literales, inclusive la de Decretar la Cesación de la Medida ( literal h ) de la norma in comento, perdiendo consecuencialmente la competencia el Juez de Ejecución que tenia la causa derivada del lugar del hecho punible.
Por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (aplicable por remisión permitida por el primer aparte del articulo 537 de la Ley Especial LOPNA) Declina la Competencia en el Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al ser esta entidad Jurisdiccional donde le sancionado cumple la medida impuesta, debiendo remitir la presente causa al Tribunal competente señalado.
Observado todo lo anterior se concluye que la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente, ejecutada en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, no cumple con el objetivo destinado al logro de la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al tiempo que se está violando su derecho a permanecer en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representante o responsables.
El juez de Ejecución en salvaguarda de los derechos del adolescente sancionado no debe esperar a que la violación de los mismos sea denunciada, basta como en el presente caso, que por cualquier medio haya sido advertida ésa situación, debiendo proceder de oficio a hacer los pronunciamientos necesarios para que cesen las restricciones de sus derechos.
DECLINANDO COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE EJECUCION LOPNA DEL ESTADO TACHIRA
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en los artículo 647 literales “b”, “c” y “d”, 621, 629, 630 letra “a” y 631 letra “a“ Eiusdem. este Tribunal considera ajustado a derecho Declinar Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , al ser esta la entidad jurisdiccional donde el sancionado residirá debiéndose remitir la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal señalado a los fines de su distribución.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad del sancionado: Venezolano, de 17 años, nacido el 03 – 01 – 89, natural de Tariba Estado Táchira, grado de instrucción 4° grado, titular de la cédula de identidad N° NO POSEE, soltero, hijo de Belkis Yhajaira Mejias y padre desconocido, dirección de habitación esa con nueva dirección mi representante y no la se, por la Medida de Libertad Asistida consistentes en Charlas de Orientación, las cuales fijará el Equipo Técnico Multidisciplinario y la imposición de Reglas de Conducta consistente en: a) Charlas de orientación relacionadas con el área sexual; b) Presentación ante el ente u órgano que designe el Tribunal de ejecución que conozca la causa. Conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal Declina la Competencia al Juez Primero de Primera Instancia Sección Adolescente (en función de Ejecución) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , conforme al artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien en lo sucesivo debe revisar la necesidad o sustituir la sanción de libertad Asistida y Reglas de conducta que va a cumplir el adolescente , Venezolano, de 17 años, nacido el 03 – 01 – 89, natural de Tariba Estado Táchira, grado de instrucción 4° grado, titular de la cedula de identidad N° NO POSEE, soltero, hijo de Belkis Yhajaira Mejias y padre desconocido, dirección de habitación esa con nueva dirección mi representante y no la se, quien cumple la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por el delito Violación previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal hasta que culmine el lapso de duración a la que quedó condenado, como lo es el 22 de noviembre de 2004 cuando admitió los hechos ( folios 144 al 152 )- Se ordena remitir la presente causa al Tribunal competente señalado, dejándose constancia en e Libro de Entradas y Salidas de causas correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE EJECUCION SUPLENTE
ABG. ROSARIO MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ULISES BRICEÑO Ñ.