LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO.

Solicitud: 2737
Solicitante: Álvarez Paredes Felix, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.106.429, domiciliado en Jurisdicción de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio Wilian José Núñez Albarrán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.840.
Motivo: Título Supletorio.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha trece (13) de julio de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud; dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud alega el ciudadano Félix Álvarez Paredes, que es poseedor de un lote de terreno de mayor extensión, sobre el cual tiene construida unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar que incluye una toma de agua potable de dos pulgadas con su respectivo tanque que tiene una capacidad de almacenamiento de cuarenta mil litros, y la casa consta de paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido y cerámica, tres (03) dormitorios, sala, cocina, dos (02) baños, lavadero y porche y un garaje, con un área de construcción de aproximadamente ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2), y protección con rejas metálicas. Ubicada en Parte Alta de Los Cerrillos, Parroquia Mendoza Fría, Sector San Felipe, Municipio Valera del Estado Trujillo. El lote de tierra sobre el cual están construidas estas mejoras se encuentra alinderado así: Norte: con propiedad que fue de Valentín Álvarez, hoy propiedad de José de La Paz Paredes; Sur: con terrenos que fueron de Juan Pedro Espinoza y Gonzalo Espinoza; Este: con quebrada que conduce a la Hacienda El Rincón; Oeste: con la Sucesión Ramírez y José de La Paz Paredes. El referido lote de terreno lo viene poseyendo de manera pública, pacífica, reiterada y con animo de dueño por más de veinte (0) años, por haberlo adquirido de su antiguo propietario o poseedor, ciudadano Silvestre Briceño, de cuyo registro no existe ningún tipo de evidencia física.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que ocurre a esta autoridad a fin de que previas las formalidades de ley se interrogue a los testigos señalados en la solicitud.
En fecha 26 de julio de 2006, se le da entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes a fin de pronunciarse sobre su admisión (folio 03).
En fecha 01 de agosto de 2006, el ciudadano Felix Alvarez Paredes, asistido por el Abogado Wilian Núñez Albarrán, consignó los recaudos respectivos y solicitó al Tribunal fijar día y hora para oír la declaración de los testigos señalados en la solicitud (folio 04).
En fecha 19 de septiembre de 2006, el Tribunal fijó día y hora para oír la declaración de los ciudadanos Jesús Guillermo Salcedo, Aurelio Briceño Viera y Rogelio José Briceño Vieras (folio 07).
En fecha 25 de septiembre de 2006, se realizó el acto de evacuación de testigos (folios 08 al 13).
Ú N I C A.
Ahora bien observa este Juzgador, que la parte interesada no indica a quien pertenece el terreno donde esta construida dichas mejoras y bienhechurías; y por cuanto fue recibido el 26 de Octubre de 2.000, una Comunicación enviada por la Procuradora General de la República, donde indica que la Corte Suprema de Justicia, hoy, Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, mediante acuerdo del 01 de Abril de 1.970 estableció que, para proceder a la expedición y posterior protocolización de Títulos Supletorios sobre bienhechurías construidas en fundo ajeno, se requiere autorización del propietario, en caso de que se trataran de tierras baldías o del dominio privado de la Municipalidad; en virtud de lo dispuesto en los Artículos 236, Numeral 11 y 156, Numeral 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que nos ocupa el solicitante no señala a quien pertenece dicho terreno, consecuencialmente lo ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la presente acción.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sede donde despacha este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).-

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

RSM/MCT/gc.