REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: Nº 2754
SOLICITANTE: FLORES SEGOVIA ORALIA CRISELDA.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana FLORES SEGOVIA ORALIA GRISELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.780.409, respectivamente, domiciliada en el sector Borón Bajo, Carretera vieja Trujillo-Bocono, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio SIMON JOSE QUIÑONES DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.517 en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, a su esposa la ciudadana SEGOVIA DE FLORES JULIA MARIA, y a sus hermanos los ciudadanos FLORES SEGOVIA DUILIO ANTONIO, FLORES DE BERMÚDEZ DILCIA EUFROCINA, FLORES SEGOVIA MARIA MIRLEIDA, FLORES SEGOVIA DERCY DEL CARMEN, FLORES SEGOVIA ONELIA DEL CARMEN y FLORES DE RUIZ DALIS MARIA, por ser hijos legítimos del extinto FLORES VILLARREAL RAFAEL RAMÓN, quien falleció el día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), a consecuencia de “FALLO DE BOMBA (CARDIAOPATIA ICC), EPOC”, en el Hospital General Dr. Victorino Santaella de la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Con el escrito presento la solicitante: Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, Acta De Matrimonio y la respectiva copia de Cédula de Identidad; Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto RAFAEL RAMÓN FLORES VILLARREAL, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de Identidad N° 606.824, Comerciante; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: JOSÉ RAUL COBARRUBIA y JOSÉ REGULO DEL CARMEN SEGOVIA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, el segundo soltero, domiciliados el primero en el sector Pollo de Eladio, carretera vieja Trujillo-Bocono, Borón Bajo, San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo Municipio y Estado Trujillo el Segundo en el sector Los Chorros, carretera vieja Trujillo Bocono, San Jacinto Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.353.966 y 1.015.811; respectivamente, quienes estuvieron contestes al exponer: Sobre las generales de Ley no les comprenden; Que conoció suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ORALIA GRISELDA FLORES SEGOVIA desde hace mucho tiempo y también conozco a su mamá JULIA MARIA SEGOVIA DE FLORES y a su hermanos FLORES SEGOVIA DUILIO ANTONIO, FLORES DE BERMÚDEZ DILCIA EUFROCINA, FLORES SEGOVIA MARIA MIRLEIDA, FLORES SEGOVIA DERCY DEL CARMEN, FLORES SEGOVIA ONELIA DEL CARMEN y FLORES DE RUIZ DALIS MARIA; Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a el extinto RAFAEL RAMÓN FLORES VILLARREAL, y murió el 16 de diciembre de 2005, a consecuencia de Ab Intestato; Que le consta que el extinto: RAFAEL RAMON FLORES VILLARREAL, que trabajo en la Policía en el destacamento de las Fuerzas Armadas Policiales y se encontraba disfrutando de su Jubilación; Que por el conocimiento que dicen tener saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL RAMÓN FLORES VILLARREAL, en su condición de esposa, JULIA MARIA SEGOVIA DE FLORES, y de sus Hijos ORALIA GRISELDA FLORES SEGOVIA, DUILIO ANTONIO FLORES SEGOVIA, DILCIA EUFROCINA FLORES DE BERMÚDEZ, MARIA MIRLEIDA FLORES SEGOVIA, DERCY DEL CARMEN FLORES SEGOVIA, ONELIA DEL CARMEN y DALIS MARIA FLORES DE RUIZ. A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos: JULIA MARIA SEGOVIA DE FLORES, y sus Hijos ORALIA GRISELDA FLORES SEGOVIA, DUILIO ANTONIO FLORES SEGOVIA, DILCIA EUFROCINA FLORES DE BERMÚDEZ, MARIA MIRLEIDA FLORES SEGOVIA, DERCY DEL CARMEN FLORES SEGOVIA, ONELIA DEL CARMEN y DALIS MARIA FLORES DE RUIZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto RAFAEL RAMÓN FLORES VILLARREAL. Así lo decide.
D E C I S I Ó N

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos Universales Herederos del Extinto RAFAEL RAMÓN FLORES VILLARREAL a los ciudadanos: JULIA MARIA SEGOVIA DE FLORES, y sus Hijos ORALIA GRISELDA FLORES SEGOVIA, DUILIO ANTONIO FLORES SEGOVIA, DILCIA EUFROCINA FLORES DE BERMÚDEZ, MARIA MIRLEIDA FLORES SEGOVIA, DERCY DEL CARMEN FLORES SEGOVIA, ONELIA DEL CARMEN y DALIS MARIA FLORES DE RUIZ, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.


El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:


La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.


Eep.