LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 2758
Solicitante: VALECILLOS VIUDA DE LOPEZ MERCEDES.
Motivo: PERPETUA MEMORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MERCEDES VALECILLOS VIUDA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.267.497, domiciliada en la Población de Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.683, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante y a sus hijos MAGDALENA DEL VALLE, ROBERT ANTONIO, KARELIS DEL CARMEN y KENNETH MARCARIO LOPEZ VALECILLOS; por ser la primera cónyuge y los demas hijos del extinto MARCARIO LOPEZ, quien falleció el día 07 de Junio de 2.006, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO ARTERO SEPTAL INASUFICIENCIA RENAL CRONICA HIPERTENCIÓN ARTERIAL DIABETTES MILLITUS TIPO 2, en el Hospital Juan Motezuma Ginnari del Seguro Social de Valera Estado Trujillo. Con el escrito presentó la solicitante Copia Certificada del Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y las respectivas copias de las Cédulas de Identidad. Así mismo Justificativo Judicial mediante el cual se acredita que el extinto MARCARIO LOPEZ, era casado, titular de la cédula de Identidad Nº 1.944.147, y deja cuatro (04) hijos; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Bolívar, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, donde los ciudadanos: VICTOR MANUEL OLMOS PEÑA y ELOY NATALIO NAVA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.400.262 y 1.828.017; respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MERCEDES VALECILLOS VIUDA DE LÒPEZ; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MACARIO LOPEZ, por muchos años; saben y le consta que la ciudadana MERCEDES VALECILLOS VIUDA DE LÓPEZ, estuvo casada con el ciudadano MARCARIO LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.944.147 y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Juan Muntesuma Ginari de la ciudad de Valera del Estado Trujillo el día 07-06-2006, por cuanto ha tenido amistad con la familia desde hace cuarenta años, y han vivido relativamente cerca; saben y le consta que a la muerte del difunto MARCARIO LÓPEZ , quedaron como Únicos y Universales Herederos la ciudadana MERCEDES VALECILLOS DE LOPEZ, con el carácter de cónyuge y sus hijos MAGDALENA DEL VALLE, ROBERT ANTONIO, KARELIS DEL CARMEN Y KENNETH MACARIO LÓPEZ VALECILLOS; Sobre Generales de Ley que no le comprenden. A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los Ciudadanos MERCEDES VALECILLOS VIUDA DE LOPEZ, MAGDALENA DEL VALLE, ROBERT ANTONIO, KARELIS DEL CARMEN y KENNETH MARCARIO LOPEZ VALECILLOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MARCARIO LOPEZ. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _________________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/MYBA.