LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Accidental del Despacho Gisela Cano, C.I. V- Nº 8.717.951, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente: 22.176
Solicitante: Quevedo Esperanza
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento.

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la Abogada BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.257.285, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ESPERANZA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.532.225, domiciliada en la ciudad de Bocono Estado Trujillo, según se evidencia de Poder conferido ante la Notaría Pública de Bocono Estado Trujillo en fecha quince (15) de Marzo de dos mil seis (2.006), bajo el N° 74, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones; donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su mandante QUEVEDO ESPERANZA, la cual se encuentra asentadas en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo, correspondiente al año 1.944 bajo el Nº 148, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El apellido de la madre de la solicitante aparece como: TORO, cuando lo correcto es: QUEVEDO,. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha veintiséis (26) de Julio de 2.006, la Abogada Betsy Cristina Teran, en su carácter de Apoderada de la ciudadana Esperanza Quevedo, consigno el ejemplar del Diario el Tiempo donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folios 18 al 20)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1º) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana GENARINA MARGARITA QUEVEDO, cursante al folio 10, donde se demuestra que el apellido de la madre de la solicitante es Quevedo, y no Toro.
2º) Acta de nacimiento de la ciudadana GEORGINA MARGARITA QUEVEDO, cursante al folio 11 expedida por la Alcaldía del Municipio Bocono Estado Trujillo, donde se demuestra que el apellido de la madre de la solicitante es Quevedo, y no Toro.
3º) Fe de Bautismo de la ciudadana MARIA ESPERANZA QUEVEDO, cursante al folio 12 expedida por la Diócesis de Trujillo Parroquia Nuestra Señora del Carmen, donde se demuestra que el apellido de la madre de la solicitante es Quevedo, y no Toro.
4º) Prontuario de la ciudadana MARIA ESPERANZA QUEVEDO, cursante al folio 13 expedida por la Oficina Nacional de identificación Bocono del Estado Trujillo, donde se demuestra que el apellido de la madre de la solicitante es Quevedo, y no Toro. Documento que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por la solicitante y no fueron desvirtuados en la oportunidad legal.
Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESPERANZA QUEVEDO, la cual debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ESPERANZA QUEVEDO, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 148, correspondiente al año 1.944, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el apellido de la madre de la solicitante aparezca como: QUEVEDO, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria Accidental,
Gisela Cano.
En la misma fecha se publico su fallo siendo las:______________

La Secretaria Accidental,

Gisela Cano.
RSM/GC/Myba.