REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural. Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la Cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.


PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE N° 2757

SOLICITANTE: CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


S I N T E S I S P R O C E S A L


Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN MIREYA CORONADO WAHAB, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°1.015.656, domiciliada en el Sector Carmona, Quinta WAHAB, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Estado Trujillo, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Marco Anibal Andara Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.977, de este domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Solicitante CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB, en su condición de viuda y a sus hijos: MARIA ELENA , JOSE ANTONIO, MARTHA CECILIA y JOSE LEONARDO WAHAB CORONADO del difunto JOSE ANTONIO WAHAB OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.319.573, de su mismo domicilio, quien falleció ad-intestato, el día 05 de Agosto de 2.006, en el Sector Carmona Quinta WAHAB, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo.
Con el escrito presentó la solicitante: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, copias fotostáticas de cedulas de identidad; y un Justificativo Judicial, evacuado ante la Notaria Publica del Estado Trujillo, en el que los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO PORTILLO, ELIANE JAZMIN COLMENARES ZAPATA y ROSANY COROMOTO LINARES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.398.445, 13.378.820 y 4.317.544 respectivamente, domiciliados en la Trujillo, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al difunto JOSE ANTONIO WAHAB OJEDA y a su cónyuge CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB, quien falleció ab-intestato el día 05 de Agosto de 2.006, en el Sector Carmona, Quinta Wahab, Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad de Trujillo; que es cierto y les consta que a la muerte de JOSE ANTONIO WAHAB OJEDA, quedaron como Unicos y Universales Herederos, su cónyuge CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB y sus hijos legítimos MARIA ELENA WAHAB CORONADO, JOSE ANTONIO WAHAB CORONADO, MARTHA CECILIA WAHAB CORONADO y JOSE LEONARDO WAHAB CORONADO; y queda razón fundada de sus dichos.
A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste a la Solicitante CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB esposa del difunto y a sus hijos MARIA ELENA WAHAB CORONADO, JOSE ANTONIO WAHAB CORONADO, MARTHA CECILIA WAHAB CORONADO y JOSE LEONARDO WAHAB CORONADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.761.691, 5.778.559, 5.778.558 y 11.612.430, todos domiciliados en Trujillo, Estado Trujillo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE ANTONIO WAHAB OJEDA. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CARMEN MIREYA CORONADO DE WAHAB , MARIA ELENA WAHAB CORONADO, JOSE ANTONIO WAHAB CORONADO, MARTHA CECILIA WAHAB CORONADO y JOSE LEONARDO WAHAB CORONADO, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copias certificadas para el Archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo, siendo las________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RJSM/MCT/gdec.