LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede Civil produce el presente fallo interlocutorio:

EXPEDIENTE: 20.508
DEMANDANTES: ILVA YURIMA, YANINA DEL VALLE, NUBIA COROMOTO y JESÚS RAMÓN PALMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.039.855, 9.011.002, 5.502.570 y 4.828.017, en se mismo orden, domiciliadas en la ciudad de Valera, estado Trujillo, las tres primeras y el último en Maracay Estado Aragua.

DEMANDADOS: NEREIDA COROMOTO RANGEL DE PALMA, GREGORY JAVIER PALMA RANGEL, NERIO QUINTIN PALMA RANGEL, ZORENA COROMOTO PALMA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.661.760.16.882.122, 12.905.190 y 11.895.917, respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, al lado de la Estación de Servicio San Antonio, Municipio Motatán, Estado Trujillo.

Motivo: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
DE LOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ y GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 27.848 y 39.182, respectivamente.

DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ DABOÍN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 83.114.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, se recibió la presente demanda de Partición de Comunidad Hereditaria.
Admitida como fue, en fecha 10 de marzo de 2003, se ordenó tramitar por el procedimiento respectivo, lográndose cumplir con todas las etapas procesales correspondientes al presente proceso.
En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa; en la que declaró con lugar la presente demanda, siendo confirmada por el Juzgado Superior Civil en fecha 04 de Mayo de 2005.
En fecha 19 de diciembre de 2005, se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, recayendo tal designación en la persona del Ing. Fray Nolberto Díaz Moreno.
En fecha, 21 de febrero de 2006, EL Partidor designado en la presente causa, consignó Informe de Partición, haciendo las adjudicaciones respectivas en la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de Objeciones Graves a la Valoración del Patrimonio Hereditario, así como solicitud de un nuevo avaluó rendición de cuentas en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2006, este Tribunal vistas las objeciones presentadas en la presente causa al informe del partidor designado, emplazó a las partes a una reunión de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 27 de septiembre de 2006, día y hora fijado para llevar a cabo a la reunión fijada, estuvieron presentes el apoderado judicial de la parte actora y el partidor designado en la presente causa.
En fecha 04 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de observaciones sobre los reparos graves a la partición consignados anteriormente.
U N I C A
Visto el auto de fecha 27 de septiembre de 2006, donde se dejó constancia de las personas presentes a la reunión fijada en la presente causa; de igual manera la diligencia de la misma fecha consignada por el partidor designado, en la que agrega a las actas, en copias simples, los documentos en que se baso a los fines de realizar la partición encomendada; y la diligencia de fecha 04 de octubre de 2006, suscrita por el apoderado judicial del la parte actora, en la que manifiesta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil decida la presente controversia.
Del mismo modo manifestó, a través de la referida diligencia, que en virtud de la ineficiencia y carencia de motivación práctica que presenta el avaluó e informe dado por el Partidor designado, se proceda a fijar oportunidad para que tenga lugar el nombramiento de nuevo o nuevos partidores; que dicho nuevo o nuevos partidores procedan a realizar un nuevo avaluó conforme a las normas y valores reales que poseen los bienes objeto de los mismos, se realice un inventario real de los pasivos auténticos y fehacientes que posee la herencia, se requiera las cuentas particulares que manejaron los codemandados a nombre de la sucesión y por ultimo la impugnación hecha a los documentos presentados por el partidor designado, consignados en fecha 27 de septiembre de 2006; este Tribunal procede a resolver la presente incidencia, y a tal efecto la realiza de la siguiente manera:
Establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez (10) días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos” (Negrillas y Cursivas del Tribunal)
Analizado el Informe realizado por el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Fray Norberto Díaz Moreno, observa este Juzgado, que en el mismo no se señalan datos referenciales con respecto a otros inmuebles ubicados en la zona; de igual manera, se señalan una serie de deudas adquiridas por la Sucesión, sin que conste en el mismo los documentos que las sustenten. Por otro lado, la insuficiencia y carencia de motivación práctica que presenta dicho Informe de Partidor, la falta de acuerdo entre las partes en la reunión convocada por este Juzgado a tal fin, en la que no hubo reparos a dicha Partición, porque según el oponente las documentales presentadas por el Partidor designado fueron impugnadas y desconocidas, este juzgador desecha las mismas y en igual orden de ideas observa, que la diligencia presentada por el mismo en fecha 27 de septiembre de 2006, cursante al folio 184, la hizo en forma extemporánea, y ante la ausencia de las partes, considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR la designación de Partidor recaído en la persona de Fray Norberto Díaz Moreno, y proceder a designar nuevo partidor. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: REVOCAR LA DESIGNACIÓN DE PARTIDOR recaída en la persona de Fray Norberto Díaz Moreno.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD DEL INFORME DE PARTICIÓN PRESENTADO por el partidor revocado.
TERCERO: DESIGNAR NUEVO PARTIDOR, cuyo nombramiento recae en la persona de la Arquitecto Elizabeth Corona Abreú, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.034.973, e inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 77.142. Librese Boleta de Notificación a los fines de que, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su notificación acepte o rechace la designación efectuada, y en el primero de los casos, una vez prestado el juramento respectivo, la misma deberá proceder a:
a) Realizar un nuevo avaluó e inventario real de los pasivos auténticos y fehacientes que posee la herencia, conforme a las normas y valores reales que poseen los bienes objetos de la partición.
b) Requerir las cuentas particulares (Activos y Pasivos) que manejaron a nombre de la sucesión las partes intervinientes en el presente proceso.
c) De solicitar asesoramiento técnico debe solicitarlo a este despacho quien la autorizará para designar práctico.
Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán

La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________.

La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres

RSM/MCT/jad.-