REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural. Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la Cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.


PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE N° 2756

SOLICITANTE: OLIVER JOSE RUMBOS GIL

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


S I N T E S I S P R O C E S A L


Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano OLIVER JOSE RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.557.948, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, actuando en su condición de hijo de la ciudadana NELLY LUCIA GIL (hoy fallecida), debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Dario Cifuentes Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.697, de este domicilio; en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Difunta NELLY LUCIA GIL, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.904.765, de su mismo domicilio, quien falleció, el día 02 de Febrero de 1.997, en su Residencia ubicada en la Avenida Mendoza, Nº 03, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio.
Con el escrito acompañó el solicitante: Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, copias fotostáticas de cedulas de identidad; y un Justificativo Judicial, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el que los testigos, ciudadanos: JULIO TORRES y OSMAN JOSE CEGARRA MONCAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.785.343 y 11.126.906, respectivamente, domiciliados en la Trujillo, Estado Trujillo, manifestaron no tener impedimento alguno para declarar y exponen: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a OLIVER JOSE RUMBO GIL y a su difunta madre NELLY LUCIA GIL, que saben y les consta que falleció el día 02 de Febrero de 1.997, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, en su residencia Avenida Mendoza Nº 3, Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo; que es cierto y les consta que a la muerte de NELLY LUCIA GIL, quedó como Unico y Universal Heredero, su hijo OLIVER JOSE RUMBOS GIL; y queda razón fundada de sus dichos, porque son vecinos desde hace mucho tiempo.
A tal efecto este Juzgador observa, que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la Solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que asiste al Solicitante OLIVER JOSE RUMBOS GIL, en su condición de hijo de la difunta NELLY LUCIA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.557.948 domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta NELLY LUCIA GIL. ASI LO DECIDE este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: OLIVER JOSE RUMBOS GIL, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copias certificadas para el Archivo de este Tribunal.

El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán
La..


Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo, siendo las________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RJSM/MCT/gdec.