LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 22.148
SOLICITANTE: BRAVO ALVAREZ LEIDA AURORA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal por la ciudadana LEIDA AURORA BRAVO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 5.786.249 y domiciliada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.423, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 132, correspondiente al año 1.965, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: El Apellido de la madre aparece como: ALVARES, cuando lo correcto es: ALVAREZ, tal como se evidencia en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante y la fotocopia de la cédula de identidad Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario ocurrido al momento de asentar dicha Partida de Nacimiento, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos presentados por la solicitante, los cuales se encuentran agregados en autos, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente. Que la Partida de Nacimiento de la Solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 132, correspondiente al año 1.965 aparece el error anteriormente señalado,-ASÍ SE DECLARA.-En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LEIDA AURORA BRAVO ALVAREZ, asentada en los libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil, Municipio Carache Estado Trujillo, bajo el Nº 132, correspondiente al año 1.965, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el Apellido de la madre de la solicitante como: ALVAREZ, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficinal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: _________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.



RSM/MCT/Myba.