REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, cédula de identidad Nº 3.468.693, quien suscribe, la Secretaria titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, cédula de identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

EXPEDIENTE Nº 22.285
DEMANDANTE: MALDONADO RONDON HELSI TERESA
DEMANDADA: GONZÁLEZ AMABLE RAMON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: HELSI TERESA MALDONADO RONDON y GONZÁLEZ AMABLE RAMON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad N°s 4.062.630 y 3.267.969, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio MARIA VERÓNICA VIELMA y LIZMARK PERDOMO inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 11.929 y 92.060, domiciliadas en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, quienes solicitan de este Tribunal se declare la Disolución del Vínculo Matrimonial, contraído el 11 de Julio de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Gregorio Hernández, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de cinco (05) años, habiendo establecido su domicilio conyugal en la Urbanización La Beatriz, Bloque 32, Edificio 01, Apartamento 00-04, Parroquia La Beatriz, Valera Estado Trujillo, hasta el 09-09 l.994, fecha en la cual se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no la han reanudado, ni han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

SÍNTESIS PROCESAL.

Al folio tres (3) se le dio entrada y se ordenó a la parte actora a consignar los recaudos respectivos para de esa manera pronunciarse sobre la Admisión de la Demanda.
A los folios cuatro (04) y cinco (5), la parte actora consigna los recaudos (Acta de Matrimonio).
A los folios seis (6) y siete (7), el Tribunal admitió a demanda mediante auto de fecha doce (12) de Mayo de 2.006.
Al folio ocho (8), nueve (9) y 10, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se remitió despacho de citación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.
A los folios once (11) y doce (12) consta de la Boleta Fiscal del Ministerio Público, consignada por el Alguacil del despacho.
Al folio trece (13) consta diligencia en la que el ciudadano AMABLE RAMON GONZALEZ, se dá por notificado en la presente causa.
Al folio catorce (14), se realizó la comparecencia del requerido AMABLE RAMON GONZALEZ, asistido de abogado, donde reconoció como ciertos los hechos planteados por su cónyuge HELSI TERESA MALDONADO RONDON.

U N I C A:
El Juzgado ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: HELSI TERESA MALDONADO RONDON. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos: HELSI TERESA MALDONADO RONDON y AMABLE RAMON GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad N°. 4.062.630 y 3.267.969, respectivamente, en fecha 11 de Julio de 1.979, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Gregorio Hernández, del Distrito Betijoque, Estado Trujillo, según Acta Nº 20, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.---De acuerdo a lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal.---- Publíquese y cópiese.---Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez.

Roberto José Sarcos Morán.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo, siendo las________.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

RJSM/mct/gdec.