LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO

Expediente 22.133
Demandante: Valenzuela Mendoza Atocha del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.468.237, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Demandado: Hernández Bencomo Manuel Salvador, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.620980 y domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A

Síntesis Procesal

Se inicia el presente procedimiento por demanda incoado por la ciudadana Atocha del carmen Valenzuela Mendoza. Alega la parte actora que el veintiséis (26) de Mayo del año 1.962, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Manuel Salvador Hernández Bencomo, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, que una vez constituida esa unión matrimonial, se residenciaron en el Municipio Valera del Estado Trujillo, decidieron separarse de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos.
En fecha dos de Mayo de 2.006, la Abogada Zenaida Maria Briceño, consigno recaudos para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 04 de Mayo de 2.006, se admite la demanda, se acuerda notificar a la fiscal del Ministerio Público.
Admitida por el Tribunal la presente solicitud mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo de 2.006, se ordeno la citación del cónyuge y Notificación a la Fiscal 8º del Ministerio Público. En fecha 10 de Julio de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente. En fecha primero (01) de Agosto de 2.006 el ciudadano Manuel Salvador Hernández Bencomo se da por citado. En fecha ocho (08) de Agosto de 2.006, el ciudadano MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ BENCOMO, compareció al Tribunal debidamente asistido por la Abogada Carmen Cecilia Araujo Araujo, y reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expuso su conformidad con el pedimento de Divorcio vincular. Citada igualmente la representante del Ministerio Publico, está no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.
U N I C A
El Juzgador ha revisado minuciosamente las Actas que conforman este Expediente y encuentra que en este procedimiento se han cumplido todos los supuestos previsto en el Artículo 185-A del Código Civil por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por la Ciudadana: ATOCHA DEL CARMEN VALENZUELA MENDOZA y ASI SE DECLARA.
D EC I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los Ciudadanos ATOCHA DEL CARMEN VALENZUELA MENDOZA y MANUEL SALVADOR HERNÁNDEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 2.468.237 y 2.620.980, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 1.962, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio Nº 71. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes, y entréguese una copia certificada a los ex cónyuges. Publíquese y Cópiese. Dada firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Moran.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:_____________

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/Myba.