LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EN PRESENTE FALLO.
Solicitud: 2734
Solicitante: Marín Oscar Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.773.988, domiciliado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio Javier Alberto Luque Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.919.
Motivo: Perpetua Memoria.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha treinta (30) de junio de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud el ciudadano Oscar Antonio Marín, asistido de Abogado señaló que en fecha 13 de mayo de 2006, falleció ab-intestato, su hija, Heidy Josefina Marín Castellanos, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.745.754; como consecuencia de FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE MACIZO CRÁNEO FACIAL. HECHO VIAL.
Igualmente manifiesta que al morir dejó con vida a sus padres, ciudadanos María Haydee Castellanos de Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.313.279 y a su persona, Oscar Antonio Marín; lo cual se evidencia en Partida de Nacimiento. Que al morir la referida ciudadana, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico, los llamados a sucederle, son sus padres; razón por la cual acude a esta competente autoridad para solicitar como en efecto solicita, se les declare como Únicos y Universales Herederos de los bienes quedantes de la extinta Heidy Josefina Marín Castellanos; conforme a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2006, se le da entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 02).
En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano Oscar Antonio Marín, asistido por el Abogado Javier Alberto Luque, consignó los recaudos necesarios a los fines de admitir la presente solicitud (folio 03 al 14).
En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano Oscar Antonio Marín, confirió Poder Apud-Acta al Abogado Javier Alberto Luque (folio 15).
UNICA.
Ahora bien, este Juzgador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas acompañadas a la presente solicitud:
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano Oscar Antonio Marín, asistido de Abogado, consignó: Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la extinta Heidy Josefina Marín Castellanos y las respectivas copias de Cédula de Identidad. Asimismo Justificativo de testigos mediante el cual se acredita que la extinta Heidy Josefina Marín Castellanos, era soltera y no deja hijos; dicho justificativo fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde los ciudadanos: Leonardo Carrillo Valera y Jesús Agustín Carrillo Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.275.001 y 6.519.082 respectivamente, domiciliados en el Estado Trujillo; estuvieron contestes al exponer: Primero: que si conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ya fallecida, Heidy Josefina Marín Castellanos, quien era venezolana, mayor de edad, soltera. Segundo: que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos Oscar Antonio Marín y María Haydee Castellanos de Marín. Tercero: les consta que Oscar Antonio Marín y María Haydee Castellanos de Marín, eran los padres de Heidy Josefina Marín Castellanos. Cuarto: Manifestaron que los Únicos y Universales Herederos de Heidy Josefina Marín Castellanos, son sus padres Oscar Antonio Marín y María Haydee Castellanos de Marín.
DECISIÓN
A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO MARÍN y MARÍA HAYDEE CASTELLANOS DE MARÍN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta HEIDY JOSEFINA MARÍN CASTELLANOS. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.
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