LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO.

Solicitud: 2750
Solicitante: González Medina Teofilo Gerardo, venezolano, mayor de edad, viudo, Inspector de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.812.596, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Kennedy Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.612.
Motivo: Perpetua Memoria.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud el ciudadano Teofilo Gerardo González Medina, asistido de Abogado señaló que en fecha 1º de agosto de 2006, falleció ab-intestato, su esposa, Tomasa del Carmen Vieras de González, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.628.498; y falleció en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo a consecuencia de SCHOCK SÉPTICO, NEUMONIA BILATERAL, tal como se evidencia en acta de defunción, la cual se encuentra agregada a las actas.
Igualmente manifiesta que la mencionada extinta era su legítima esposa y madre de sus hijos Lenín Jesús González Vieras y Yusmary Coromoto González Vieras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.040.198 y 12.540.831 respectivamente, según se evidencia en Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, que se encuentran agregadas a las actas.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita se les declare Únicos y Universales Herederos de la extinta Tomasa del Carmen Vieras de González; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicita se le devuelvan originales con sus resultas y cuatro copias certificadas de la misma a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se le da entrada a la solicitud, instando a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 03).
En fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano Teofilo González Medina, asistido por el Abogado Jorge Kennedy Hernández, consignó los recaudos señalados en la solicitud (folio 04 al 11).
En fecha 25 de septiembre de 2006, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír las declaraciones de los ciudadanos Carlos Luis Núñez y Héctor José Rivas (folio 12).
En fecha 28 de septiembre de 2006, se realizó el acto de evacuación de testigos (folios 13 al 16).
UNICA.
Ahora bien, este Juzgador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas acompañadas a la presente solicitud:
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, el ciudadano Teofilo González Medina, asistido de Abogado, consignó Copia Certificada de: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y las respectivas copias de Cédula de Identidad.
En la oportunidad fijada por este Tribunal, se realizó el acto de evacuación de testigos, donde los ciudadanos: Carlos Luis Núñez y Héctor José Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.168.079 y 5.497.785 respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Primero: que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace más de veinte años, al ciudadano Teofilo Gerardo González Medina. Segundo: que de igual forma conocieron, hace más de veinte años a la causante Tomasa del Carmen Vieras de González. Tercero: que la prenombrada causante era esposa del ciudadano Teofilo Gerardo González Medina y la madre legítima de Lenín Jesús González Vieras y Yusmary Coromoto González Vieras. Cuarto: que Teofilo Gerardo González Medina y sus hijos Lenín Jesús González Vieras y Yusmary Coromoto González Vieras son los Únicos y Universales Herederos de la señora Tomasa del Carmen Vieras de González. Quinto: les consta que la prenombrada causante falleció en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo el día primero de agosto de 2006. Sexto: Los únicos hijos que ella tuvo fueron con el ciudadano Teofilo Gerardo González Medina, que son los que ya le nombré, Lenín Jesús González Vieras y Yusmary Coromoto González Vieras.
DECISIÓN
A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: TEOFILO GERARDO GONZÁLEZ MEDINA, LENIN JESÚS GONZÁLEZ VIERAS Y YUSMARY COROMOTO GONZÁLEZ VIERAS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta TOMASA DEL CARMEN VIERAS DE GONZÁLEZ. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones, expídanse las cuatro (4) copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RSM/MCT/gc.