LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EN PRESENTE FALLO

Expediente: 22.268
Motivo: Amparo a la Posesión.

DE LAS PARTES
Parte Demandante: Tosco Balza Giuseppe Emilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.177.734, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Parte Demandada: Abreu de Maldonado María Gabriela y Abreu Haack Daniel Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.016.392 y 10.032.579, con domicilio procesal en la Avenida 9 entre calles 8 y 9, Centro Comercial Jabreco Center, piso 3 de la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.

DE LOS ABOGADOS
Apoderado de la Parte Demandada: Abogado Elías Francisco Rad, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.655.
SÍNTESIS PROCESAL
DE LA DEMANDA.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), se recibe la presente demanda; dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006).
Señala la parte actora que en fecha 09 de junio de 1997 celebró con la Empresa Hotel Haack, C.A., representada por los ciudadanos María Gabriela Abreu de Maldonado y Daniel Enrique Abreu Haack, un contrato de arrendamiento de un local comercial, con una duración de un (1) año, el cual se renovó desde su vencimiento en 1998 hasta la presente fecha de forma oral, firmando letras de cambio por el valor del canon de arrendamiento; consignando actualmente el mismo ante el Juzgado Primero del Municipio Valera, Estado Trujillo.
Alega que desde hace un mes aproximadamente su arrendador comenzó trabajos de demolición, sin notificación alguna, a los locales contiguos al que él ocupa y solicitándole la desocupación del local el cual van a demoler; violándole los derechos establecidos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como es la prorroga legal establecida en el artículo 38, literal d de dicha ley, así como incumpliendo lo establecido en el contrato de respetar el uso y goce pacífico de lo arrendado, utilizando la demolición como medio de presión para que desaloje el local.
Fundamento la presente acción en el artículo 782 del Código Civil. Asimismo solicitó el decreto de Amparo a la Posesión del local comercial que posee, debido a la perturbación sufrida por parte de la empresa Hotel Haack, C.A., a quien demanda en la persona de sus representantes, María Gabriela Abreu de Maldonado y Daniel Enrique Abreu Haack.
Estimó la demanda en la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00).
En fecha 18 de julio de 2006, se le dio entrada a la demanda, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 06).
En fecha 26 de julio de 2006, el ciudadano Giuseppe Tosco, asistido de abogado, consignó los recaudos señalados en el escrito de demanda (folios 07 al 39).
En fecha 08 de agosto de 2006, el ciudadano Giuseppe Tosco, asistido de abogado, solicitó la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Rafael Ramón Paredes Salas, Carlos Javier Briceño Delgado, María Natacha Paredes Mendoza, Roberto Rafael Arias, Yajaira Roa, Pietro Laurenti y Oscar Emilio Ovalles Lindartes; lo cual fue fijado por el Tribunal para el tercer, cuarto y quinto día de despacho siguiente (folios 40 al 42).
En la oportunidad fijada por el Tribunal se realizó el acto de evacuación de testigos (folios 43 al 59).
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN
En fecha 28 de septiembre de 2006, el Abogado Elías Francisco Rad, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hotel Haack, C.A., consignó escrito de oposición a la demanda en los siguientes términos:
Al amparo de la primera parte del artículo 51 y 52, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se abstenga de admitir la demanda interpuesta por el ciudadano Giusseppe Emilio Tosco Balza contra su representada, en virtud de la existencia de una controversia con antelación, que tiene conexión con la presente causa por la concurrencia de identidad de personas y título (Contrato de Arrendamiento), cuyo objeto, aunque son distintos, en razón, que en el primer proceso el ciudadano Giusseppe Emilio Tosco Balza persigue que el Tribunal le conceda la prorroga legal arrendaticia y en el presente proceso el amparo a la posesión, su decisión, es de exclusiva competencia del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en razón que la citación determina la prevención.
Señala el Apoderado de la parte demanda que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo en la causa Nº 11.356, demanda que por Prorroga Legal Arrendaticia interpuso el ciudadano Giusseppe Emilio Tosco Balza, contra su representada, la cual se encuentra en estado de evacuación de pruebas, expediente que en copia certificada produce y opone.
En el escrito de oposición el Apoderado Judicial de la parte demandada hace mención al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y al numeral 2 del mismo. Señalando que si se analiza el presente caso se encuentran ante la concurrencia de los citados extremos de Ley, es decir; identidad de personas y título, ya que al comparar ambos procesos encuentran que las partes son: Actora: Giusseppe Emilio Tosco Balza; Demandante: Hotel Haack, C.A. Asimismo señala que con respecto al título en ambos procesos es el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo, en fecha 09 de junio de 1997, Nº 47, Tomo 50, que demuestra la convención celebrada entre las partes en conflicto.
Igualmente manifiesta que aunque el objeto en ambas causas es distinto, en virtud, que el primer proceso persigue la obtención de la prorroga legal, en el presente el amparo a la posesión, existe conexión, la cual, con motivo del proceso signado con el Nº 11.356 llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, a este, le corresponde la decisión en razón de la prevención, por efecto de la citación. Señalando que la parte actora solicitó la aplicación de los correctivos establecidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en razón, del Fraude Procesal que pretende darle aspecto de legalidad el ciudadano Giusseppe Emilio Tosco Balza al no exponer los hechos conforme a la verdad.
En el escrito de oposición el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiesta que es falso que su representada haya perturbado en el uso, goce y disposición del inmueble al ciudadano Giusseppe Emilio Tosco Balza, ya que, si bien es cierto que se han efectuado trabajos de remodelación en lo que eran los locales comerciales contiguos al que ocupa dicho ciudadano, ello, se ha efectuado bajo la eficacia de un acto administrativo que lo legitima para tales actos, según autorización de fecha 14 de marzo de 2006, expedida por la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y que se encuentra agregada en la causa Nº 11.365, llevada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de este Estado. Asimismo señala que es indudable que dicho ciudadano posee y detenta el referido inmueble conforme lo demuestra la Inspección Judicial que acompaña a su demanda, lo que significa el uso y disfrute del mismo. Por el contrario su representada ha estado agotando los canales regulares de Ley.
En primer término, solicitó y obtuvo la autorización de demolición por parte de la División de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo. En segundo lugar, señala que consta en la causa Nº 11.356 que su representada reconvino por desalojo a dicho ciudadano y a la Sociedad Mercantil Taller de Relojería y Joyería Tosco, C.A., para que convenga en la entrega de dicho inmueble, en virtud, de que va a ser objeto de demolición.
Finalmente solicitó al Tribunal su traslado y constitución en dicho inmueble a objeto de que constate si existe perturbación en el uso, goce y disposición de dicho inmueble (folios 60 al 161).
ÚNICA
Para el maestro Armiño Borjas, los interdictos en el Derecho moderno “constituyen los juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra su agresión, molestia o amenaza de daño inminente”.
En este sentido la Jurisprudencia ha establecido que el despojo no se compagina con el ejercicio de un derecho contractual.
Por cuanto la celebración de Contrato de Arrendamiento entre el demandante y la Empresa demandada, por vencimiento de éste que motivara el presente interdicto, es esencialmente contractual (lo que obliga necesariamente a un pronunciamiento sobre derechos y obligaciones, características de los juicios petitorios), y no sobre meros hechos posesorios, cualquier reclamación debe hacerse en juicio ordinario, en virtud de existir con antelación demanda de Prórroga, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR INADMISIBLE EL PRESENTE INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE EL PRESENTE INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, propuesto por el ciudadano TOSCO BALZA GIUSEPPE EMILIO; contra ABREU DE MALDONADO MARÍA GABRIELA Y ABREU HAACK DANIEL ENRIQUE, las partes identificadas.
Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente causa.
Tercero: Queda así suscrita la decisión del Estado.
Cuarto: Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

RSM/MCT/gc.