REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y la Secretaria Titular del despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, titular de la cédula de identidad N° 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en Sede Civil, produce el presente Fallo.
EXPEDIENTE Nº 22.118
SOLICITANTES: BASTIDAS PAREDES CESAR ARTURO, BASTIDAS BRICEÑO SATURNINO, BASTIDAS PAREDES AMADOR, BASTIDAS PAREDES AURELIO ANTONIO, BASTIDAS MATILDE, BASTIDAS PAREDES ELVIS ANTONIO, BASTIDAS MARIA NELLY y BASTIDAS MARIA IGNACIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por los ciudadanos: BASTIDAS PAREDES CESAR ARTURO, BASTIDAS BRICEÑO SATURNINO, BASTIDAS PAREDES AMADOR, BASTIDAS PAREDES AURELIO ANTONIO, BASTIDAS MATILDE, BASTIDAS PAREDES ELVIS ANTONIO, BASTIDAS MARIA NELLY y BASTIDAS MARIA IGNACIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.379.353, 9.156.094, 3.532.358, 9.379.354, 9.152.972, 9.378.336, 10.259.740, 6.909.628 y domiciliados en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.653, del mismo domicilio; donde solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, la cuales se encuentran asentadas en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente a los años 1.960 bajo el Nº 199; 1.961, Nº 187; 1.951, Nº 66; 1.963, Nº 224; 1.967 Nº 498; 1.970 Nº 857; 1.973, Nº 508 1.969 Nº 147, ya que la misma se encuentran erradas habiendo colocado el nombre de la madre de los solicitantes así: AMALIA, MARIA AMALIA, cuando su nombre correcto era MARIA AMALIA, así mismo se asentaron en las Acta de Nacimiento de SATURNINO y MATILDE, como BRICEÑO, cuando el apellido correcto era PAREDES y no como lo colocaron, tal como se evidencia de los Datos Filiatorios, expedidos de la Oficina Nacional de identificación, Boconó Estado Trujillo, presentados por los solicitantes al (folio 15). Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente. (folio 26).
U N I C A :
Observa este Juzgador que en las Actas de Nacimiento de los solicitantes Ciudadanos: BASTIDAS PAREDES CESAR ARTURO, BASTIDAS BRICEÑO SATURNINO, BASTIDAS PAREDES AMADOR, BASTIDAS PAREDES AURELIO ANTONIO, BASTIDAS MATILDE, BASTIDAS PAREDES ELVIS ANTONIO, BASTIDAS MARIA NELLY y BASTIDAS MARIA IGNACIA, insertas en los Libros de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente a los años 1.960 bajo el Nº 199; 1.961, Nº 187; 1.951, Nº 66; 1.963, Nº 224; 1.967 Nº 498; 1.970 Nº 857; 1.973, Nº 508 1.969 Nº 147, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar dichas partidas, cuyas pruebas emanan de los documentos públicos y administrativos presentados por los solicitantes, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: BASTIDAS PAREDES CESAR ARTURO, BASTIDAS BRICEÑO SATURNINO, BASTIDAS PAREDES AMADOR, BASTIDAS PAREDES AURELIO ANTONIO, BASTIDAS MATILDE, BASTIDAS PAREDES ELVIS ANTONIO, BASTIDAS MARIA NELLY y BASTIDAS MARIA IGNACIA, asentadas en los libros de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio, Boconó, Estado Trujillo, correspondiente a los años 1.960 bajo el Nº 199; 1.961, Nº 187; 1.951, Nº 66; 1.963, Nº 224; 1.967 Nº 498; 1.970 Nº 857; 1.973, Nº 508 1.969 Nº 147, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre correcto de la madre de los Solicitante así: MARIA AMALIA y su Apellido PAREDES y no como erradamente aparece en las actas presentadas. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Oficina de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Ls.
El Juez.
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria.
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
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