REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 21. 975
DEMANDANTE: QUEVEDO ULLOA RAUL ANTONIO
DEMANDADO: CHUQUER DE QUEVEDO GLADY ALBA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano QUEVEDO ULLOA RAUL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.313.131, respectivamente, domiciliado en la parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.365, solicitando de este Tribunal, que declare la disolución del Vínculo Matrimonial entre él y la ciudadana CHUQUER DE QUEVEDO GLADY ALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.380.544, respectivamente, domiciliado en la Parroquia Carache Municipio Carache del Estado Trujillo; quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Diecinueve (19) de Junio de 1.987, según Acta Nº 23, ante la Jefatura Civil de Santa Rosalía Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de la vida conyugal común por más de Cinco (05) años.
Admitida por el Tribunal la presente Solicitud mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge y la notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 06 de Abril de 2.006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la Sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
En fecha 31 de Julio de 2006, se recibe comisión Nro. 1439-2006, devuelta por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez como fue cumplida la misma.
En fecha 07 de Agosto de 2.006, la ciudadana CHUQUER DE QUEVEDO LADY ALBA, asistida por la Abogada ELSY ELENA BINITEZ VALDERRAMA, en la oportunidad legal reconoció como cierto y verdadero todo lo alegado en la Solicitud que encabeza este Procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de Divorcio Vincular. Citada igualmente la Representante del Ministerio Público, ésta no hizo oposición dentro del lapso que establece la Ley.

U N I C A:

El Juzgador ha revisado minuciosamente todas las actas que conforman este Expediente y encuentra que en este Procedimiento se ha cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano QUEVEDO ULLOA RAÚL ANTONIO y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N:

Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos QUEVEDO ULLOA RAÚL ANTONIO y CHUQUER DE QUEVEDO LADY ALBA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nº 10.313.131 y 13.380.544, respectivamente, domiciliados, ambos en jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha Diecinueve (19) de Junio de 1.987, ante la Jefatura Civil de Santa Rosalía Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 23. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registrador Principal del Distrito Capital, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Trujillo a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

La misma fecha se publico el fallo siendo las:________________________


La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.



Eep.