LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho Abog. Mireya Carmona Torres, C.I. V- Nº 8.721.007, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: 2556
SOLICITANTE: HERNANDEZ BERRIOS RAMIRO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe la presente solicitud, mediante el Procedimiento Administrativo de Distribución de causas, realizado en fecha 15-13-2004.
En fecha 04 de Abril de 2.005, este Tribunal da por recibida la solicitud, y se insta a la parte consignar el documento del terreno a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa.
Al folio diez (10) cursa escrito de solicitud de la Abogada Jenny Guillen, donde consigna copia del Poder que le otorga el ciudadano Ramiro Hernández; así mismo solicita que se devuelva original del Justificativo de Testigo.
Al folio quince (15) cursa diligencia de la Aboga Jenny Guillen, donde recibe los originales.
UNICA
Ahora bien, en el caso bajo estudio, desde la fecha en que la Abogada de la parte actora recibió los originales, es decir desde el seis (06) de Junio de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, este Tribunal establece que ha transcurrido más de un (01) año y por cuanto se verifica que la ultima actuación del Tribunal fue desde ese tiempo, se comprueba la inactividad de la parte por lo que se ha CONSUMADO LA PERENCION Y EXTINGUIDO LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, cópiese y Notifíquese a la solicitante del presente fallo de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena librar la Boleta respectiva. Dada firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del Mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las: ___________Se libró Boleta de Notificación y se ofició.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres
RSM/MCT/MYBA