LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE No.21.028
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA.
DEMANDANTE: ARAUJO URBINA JOSE YSIDORO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.9.003.987, domiciliado en La Urbanización Los Ríos; calle Río Blanco, Casa No. 207, Pampanito Estado Trujillo.
DEMANDADA: BRICEÑO ARAUJO SORAIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, sin cédula de Identidad.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 17 de Julio de 2003. Alega la parte actora en su escrito, que contrajo matrimonio civil el día 20 de Febrero de 1975, con la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO ARAUJO, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, de la Ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en el Barrio 5 de Mayo, final de la Avenida 10, casa s/n, Valera Estado Trujillo, donde vivieron juntos, hasta que su cónyuge abandonó el hogar de manera voluntaria, libre y deliberada, sin motivo alguno se marchó llevándose sus pertenecías, ignorando actualmente su dirección, por lo que demanda por Divorcio fundamentándose en lo establecido en el artículo 185, numeral 2° del Código Civil Vigente. De esa unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna que haya que liquidar.
Al folio 3, consta auto de entrada del juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Al folio 5, cursa inhibición del Juez Adolfo Gimeno Paredes. Al folio 11, cursa auto de entrada de este Tribunal. A los folios 12 y siguientes cursan resultas de la inhibición planteada por el Juez Tercero Civil.
Al folio 26, consta auto de admisión, se emplazó a la demandada y se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Al folio 29, riela poder apud-acta que le otorgo el accionante a la Abogado Aura Marina Araujo Lobo. Al folio 37, consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 39 y siguientes, cursan resultas de la comisión de citación. Al folio 55, cursa auto de nombramiento de Defensor ad-litem. Al folio 60, consta nueva designación de Defensor ad-litem, el cual se juramento conforma consta al folio 65.
En la oportunidad correspondiente ocurrieron los dos Actos Reconciliatorios, habiendo comparecido a los mismos sólo la parte actora, quien en ambas oportunidades insistió en la demanda.
Al folio 82, cursa diligencia de la parte actora donde solicita se fije nueva oportunidad para la contestación de la demanda ya que no se fijó hora para que se efectuara la misma.
Al folio 83 y siguientes, consta decisión dictada por este Tribunal, donde se repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la contestación de la demanda. Al folio 89, se efectuó la contestación de la demanda, a la cual solo compadeció la parte actora, se estimo la demanda contradicha la demanda en cada una de sus partes.
Al folio 90, consta escrito de pruebas la parte actora
Al folio 92, admisión de dichas pruebas. Al folio 94 y siguiente consta evacuación de dichas pruebas. Al folio 116, escrito de informes de la accionante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Abierto el Juicio a Pruebas, sólo la parte demandante promovió y evacuó las siguientes:
Reproduce el merito favorable de las actas, prueba que se tiene como no invocada, por cuanto la parte tiene la carga de señalar que méritos de la actas le favorecen.
Promueve documento contentivo de acta de matrimonio, donde se evidencia que el ciudadano José Isidoro Araujo y la ciudadana Soraida del Carmen Briceño Araujo, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Febrero de 1975, en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera estado Trujillo, dicha acta se aprecia de conformidad con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil.
Promueve igualmente testifícales de los ciudadanos: CARMEN AMPARO HERNÁNDEZ, JOSE ANTONIO GAMEZ SOTO y FERMÍN ANTONIO MATERANO URBINA, las cuales se analizan a continuación:
Declaración de la ciudadana Carmen Amparo Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.229.278, manifiesta: “que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ YSIDORO ARAUJO URBINA; que le consta que el mencionado ciudadano se casó con la ciudadana Zoraida del Carmen Coromoto Briceño, que le consta que hace muchos años ellos no viven juntos; que vive en la urbanización done vive el año José Ysidoro Araujo, desde hace más de 12 años y nunca ha visto a la Señora Zoraida del Carmen Briceño; además antes de de mudarse para Pampanito viví en el Sector de Carvajal y donde también fue vecina del señor Ysidoro Araujo, y donde igualmente observe que vivía solo, y las veces que lo visitó para solicitar algún favor pude observar que vivía solo. ”
Declaración del ciudadano JOSÉ ANTONIO GOMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 5.766.860, manifiesta que: “que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ YSIDORO ARAUJO URBINA; que le consta que el señor José Ysidoro Araujo Urbina, esta casado con la ciudadana Zoraida del Carmen Briceño Araujo; que le consta porque sirvió de testigo el día que el se casó y actualmente vive en el mismo Sector donde vive el señor José Ysidoro Araujo Urbina, que se caso con la ciudadana Zoraida del Carmen Briceño Araujo y no ha sabido más de ella; que sabe que el ciudadano José Ysidoro Araujo Urbina, vive en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Blanco al lado de su casa; que le consta que el ciudadano José Ysidoro Araujo Urbina vive solo, ya que vive al lado de su casa desde hace como diez (10) años, y he tenido relación de vecino del Sector y por ello en ocasiones se han reunido en su casa y he podido observar que vive solo.”
Declaración del ciudadano FERMÍN ANTONIO MATERANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.179.500, domiciliado en el Barrio Siete Colina, casa No. 47 Municipio Valera, estado Trujillo, manifiesta que: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ YSIDORO ARAUJO URBINA; que le consta que el señor José Ysidoro Araujo Urbina, vive en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Blanco, Casa No. 2-07 Municipio Pampanito, ya que trabaja en la misma institución, es decir, Comando de Tránsito No. 63, aquí en Valera y en el tiempo que tiene trabajando varias veces lo hemos ido a buscar a esa dirección para realizar varios operativos; que sabe que es casado pero nunca ha visto a su esposa, las veces que hemos ido a su casa, hemos observado que está solo, a las reuniones familiares del Comando va solo, en la lita de Beneficiarios del Seguro Social y del HCM aparece él solo; que le consta que después de un día de casado el ciudadana JOSE YSIDORO ARAUJO URBINa, vive solo, por cuanto muchas ocasiones y ha diferentes horas he visitado su casa de habitación y el funcionario Araujo Urbina vive solo en su casa de habitación.”
Ahora bien, nuestro Máximo Tribunal en sentencia de fecha 25 de Febrero de 1987, bajo la ponencia del Magistrado Dr. René Plaz Bruzual, señalo lo que debe entenderse por abandono voluntario: “Se entiende por abandono voluntario el incumplimiento grave, injustificado y ocurrido de forma intencional, por parte de uno de los cónyuges, respecto de las obligaciones de cohabitación, asistencia, socorro y protección que el matrimonio impone de manera recíproca. Este abandono puede o no incluir el desplazamiento efectivo del cónyuge culpable fuera del hogar, ya que esa posibilidad configura solamente una de las muchas maneras cómo uno de los cónyuges puede exteriorizar el incumplimiento de la obligaciones que le corresponde; pero no ha de creerse, por tal motivo, que existan dos causales autónomas de abandono física una y moral o efectiva otra, ya que en todo instante el abandono voluntario queda configurado por el incumplimiento en sí de las obligaciones, no por la manera cómo se las incumpla” (Negrillas del Tribunal)
Analizadas las declaraciones de los testigos, se observa que no basta que los testigos afirmen la voluntariedad del abandono conyugal para que se den por probado lo extremos de Ley. Es necesario que lo testigos depongan sobre hechos precisos y circunstancias que concurran a determinar que ocurrió en forma voluntaria en injustificada, es claro que ninguno de los testigos indica las circunstancias de lugar, modo y tiempo cuando ocurrieron, limitándose a señalar que accionante vive solo, hecho que no fue alegado en el escrito de demanda. No toda separación material es abandono. Es requisito fundamental que se trate siempre, de un abandono de índole voluntario e injustificado, esto es, que el mismo a aparezca revestido de la espontaneidad e injustificación necesaria para que tipifiquen en dicha causal.
De la misma forma el abandono se produce por la violación de los deberes específicos y pudiera decirse que se reduce a ese incumplimiento, a la violación de los deberes de convivencia, socorro, asistencia y mantenimiento; por lo esposos, y naturalmente incurren en abandono cuando no contribuyen a las mutuas necesidades en la medida de sus recursos.
Los testigos no mencionan hechos precisos y circunstancias que concurran a determinar que el abandono ocurrió en forma voluntaria e injustificada, por lo que se desechan dichas testimoniales y no se aprecian de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anteriormente analizado, la presente demanda debe declararse SIN LUGAR en la dispositiva de este fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA, introducida por el ciudadano ARAUJO URBINA JOSE YSIDORO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.9.003.987, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Calle Río Blanco, casa No. 207, Pampanito estado Trujillo; contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO ARAUJO, venezolana, sin cédula de Identidad.- Publíquese y Cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los TREINTA (30) días del Mes de Octubre de dos mil seis. Años l96° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Moran
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona T.
RSM/MCT/imu.-
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