LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE Nº 21.263.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.4.068.041, domiciliada en Barquisimeto estado Lara.

Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal la Abogado AIDA LEÓN LUQUE, inscrita ene l I.P.S.A bajo el No. 42.224, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRIQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su representada signada bajo el No.557, del año 1952, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada, consistiendo dichos errores en lo siguiente: PRIMERO: El presentante, es decir, su padre, no se llama Luis como señala la partida de nacimiento, sino LUIGI como bien lo demuestra y se evidencia en su partida de nacimiento, y en la constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo acta de matrimonio de sus padres den de se evidencia la procedencia del padre de la solicitante. SEGUNDO: No consta en dicha partida de Nacimiento, el segundo nombre de su padre que es ANTONIO, tal como consta en acta de nacimiento de su padre y en el acta de matrimonio certificada de sus padres. TERCERO: No consta en la partida de Nacimiento el segundo apellido de su padre el cual es APRUZZESE, tal como consta en partida de nacimiento de su padre y en al acta de matrimonio certificada de sus padres. CUARTA: No consta en partida de Nacimiento la nacionalidad de su padre la cual es ITALIANA, tal como consta en la partida de Nacimiento de su padre. QUINTA: No consta en la partida de Nacimiento de Luisana Tullio el segundo nombre de su madre el cual es PASTORA, tal como consta en la partida de Nacimiento de nacimiento de su progenitora. SEXTA: No consta en la partida de Nacimiento el segundo apellido de su madre, el cual es CHIRINO, tal como consta en la partida de Nacimiento de su progenitora.- Admitida la referida demanda, este Tribunal le dio entrada, se publicó el Cartel y se cumplieron los demás trámites procesales por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ, y se acordó notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. Una vez notificada la Fiscal 8º se agregó a los autos dicha Boleta.- Y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRIGUEZ , se encuentra errada, consistiendo dichos errores en lo siguiente: PRIMERO: El presentante, es decir, su padre, no se llama Luis como señala la partida de nacimiento, sino LUIGI como bien lo demuestra y se evidencia en su partida de nacimiento, y en la constancia expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo acta de matrimonio de sus padres den de se evidencia la procedencia del padre de la solicitante. SEGUNDO: No consta en dicha partida de Nacimiento, el segundo nombre de su padre que es ANTONIO, tal como consta en acta de nacimiento de su padre y en el acta de matrimonio certificada de sus padres. TERCERO: No consta en la partida de Nacimiento el segundo apellido de su padre el cual es APRUZZESE, tal como consta en partida de nacimiento de su padre y en al acta de matrimonio certificada de sus padres. CUARTA: No consta en partida de Nacimiento la nacionalidad de su padre la cual es ITALIANA, tal como consta en la partida de Nacimiento de su padre. QUINTA: No consta en la partida de Nacimiento de Luisana Tullio el segundo nombre de su madre el cual es PASTORA, tal como consta en la partida de Nacimiento de nacimiento de su progenitora. SEXTA: No consta en la partida de Nacimiento el segundo apellido de su madre, el cual es CHIRINO, tal como consta en la partida de Nacimiento de su progenitora, comprobado con los instrumentos traídos por la parte actora y que consta en el presente expediente.- Así se declara. En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISANA TULLIO, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, signada bajo el No.557, del año 1952, en el sentido de que asiente en la respectiva nota marginal lo siguiente: PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante, es LUIGI y no Luis como erradamente aparece. SEGUNDO: El segundo nombre del padre de la solicitante es ANTONIO. TERCERO: El segundo apellido del padre de la solicitante es APRUZZESE. CUARTA: La nacionalidad del padre de la solicitante es ITALIANA.. QUINTA: El segundo nombre de la madre de la solicitante es PASTORA. SEXTA: El segundo apellido de la madre de la solicitante es CHIRINO.. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad con lo dispuesto artículo 502 del Código Civil, remítanse sendas copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Principal de este estado. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta días del mes de Octubre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-