LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE: 22.226.
DEMANDANTE: MATERANO GOMEZ MARIA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.037.566, domiciliado en la Población de Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
DEMANDADA: ARRAIZ ARAUJO GUSTAVO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.556.266, domiciliada en la Población de Monay, parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Los ciudadanos MARIA GABRIELA MATERANO GOMEZ Y GUSTAVO EDUARDO ARRAIZ ARAUJO, antes identificados, asistido de Abogado, solicitaron de este Tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial que rige entre ellos quienes contrajeron matrimonio Civil, el día 27 de Marzo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.13, que consta en autos, acogiéndose a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.-Alegan lo solicitantes que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos. Que desde el mes de noviembre de 2000, se separaron de hecho haciendo cada uno su vida aparte y hasta la presente no han reanudado su vida en común.- Admitida por el Tribunal la demanda mediante auto del 26 de junio de 2006, se ordenó la citación del cónyuge y la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada, siendo agregada dicha boleta en fecha 10 de Julio de 2006, sin haber hecho oposición dentro del lapso que establece la Ley.- El día 03 de Octubre de 2006, el ciudadano Arraiz Araujo Gustavo Eduardo, asistido de Abogado en la oportunidad legal, reconoció como cierto y verdadero lo alegado por su cónyuge en la solicitud que encabeza este procedimiento y expresó su conformidad con el pedimento de divorcio vincular. Este Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo tanto, es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA MATERANO GOMEZ Y GUSTAVO EDUARDO ARRAIZ ARAUJO.- Y Así se Declara.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, MARIA GABRIELA MATERANO GOMEZ Y GUSTAVO EDUARDO ARRAIZ ARAUJO que contrajeron los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 17.037.566 y 14.556.266, respectivamente, domiciliados en la Parroquia la Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo; el día 27 de Marzo de 2000, ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el No.13, que cursa en el presente Expediente. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión y remitir una de ellas al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán, Estado Trujillo y otra al Registrador Principal de ese estado. Publíquese y cópiese.- Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Msc. Roberto Sarcos Morán
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-