LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural Msc. Roberto Sarcos Morán, C.I. V-3.468.693, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO


Expediente: 22.227
Demandante: Castellanos de Padilla Mayela del Pilar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.312.410, domiciliada en Trujillo Estado Trujillo.
Demandado: Padilla Carrizales Víctor Manuel, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.659.021 y domiciliado en Trujillo Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio 185-A.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), se recibe la presente demanda, dándosele entrada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006).
Alega la demandante que en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) contrajo matrimonio civil con el ciudadano Víctor Manuel Padilla Carrizales; residenciándose en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo. Que como consecuencia de los problemas surgidos entre ellos, se hizo imposible continuar la vida en común y a partir del seis (6) de enero de dos mil (2000) optaron por separarse de cuerpos, la cual se verifica en los hechos por cuanto no revistió carácter auténtico ni legal.
Manifiesta igualmente que desde esa época han vivido completamente independientes, sin tomarse en consideración para ningún acto de la vida y hasta la fecha su matrimonio solo existe legalmente.
Por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que acude a esta autoridad para solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo solicitó se expidan cuatro (4) copias certificadas de la sentencia con su respecto auto de ejecución, para las partes, para la Oficina de Registro Principal y para el órgano que presenció el matrimonio.
En fecha 21 de junio de 2006, se le dio entrada a la demanda y se instó a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad (folio 03).
En fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana Mayela del Pilar Castellano Piña, asistida de Abogado, consignó los respectivos recaudos (folios 04 al 08).
En fecha 03 de julio de 2006, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado, Víctor Manuel Padilla Carrizales, para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público (folio 09 y 10).
En fecha 11 de julio de 2006, se libró Boleta Fiscal y despacho de citación (folios 11 al 13).
En fecha 18 de julio de 2006, el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la representación fiscal (folios 14 y 15).
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió y agregó comunicación suscrita por la representación fiscal, mediante la cual se abstiene de emitir opinión en la presente causa (folio 16).
En fecha 03 de octubre de 2006, se recibió y agregó, despacho de citación debidamente cumplido por el Juzgado comisionado (folios 17 al 25).
En fecha 10 de octubre de 2006, día fijado por el Tribunal para la comparecencia del demandado, el Tribunal declaró desierto el acto y terminado el procedimiento (folio 26).
En fecha 23 de octubre de 2006, el ciudadano Víctor Padilla Carrizales, asistido de Abogado, consignó escrito en los siguientes términos:
Manifiesta que fue citado por orden de este Tribunal, el día lunes 02 de octubre de 2006 en horas de la mañana, con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por su cónyuge, por lo que vencido el tercer día siguiente que señala el Cartel de la comparecencia, en vista que las resultas fueron agregadas el martes 03 de octubre de 2006, se presentó al Tribunal el viernes 06 de octubre de 2006, encontrándose con que no había despacho; compareciendo nuevamente el lunes 09 de octubre de 2006, no habiendo despacho por ser día festivo en la ciudad de Trujillo.
Señala que en su condición de Militar activo tuvo necesidad de ausentarse hacia la Base Naval de Puerto Cabello para cumplir una misión por órdenes superiores, lo cual ocurrió el día martes 10 de octubre de 2006, día que el Tribunal dio despacho y se realizó el acto de comparecencia, declarándose desierto el acto y el archivo definitivo del expediente.
Alega que su intención al igual que la de su cónyuge es proceder a la disolución del vínculo conyugal, por lo que dadas las circunstancias ajenas a su voluntad, no imputables a su persona, de no haberse dado despacho los días 06 y 09 de octubre de 2006, trajo la alteración de los lapsos de ley con la consecuencia señalada de una incomparecencia no deseada, por lo que ruega al Tribunal fije nueva oportunidad para el acto de comparecencia previo al cumplimiento de las formalidades de ley. Asimismo consignó constancia expedida por el Comando Naval de Operaciones, Escuadrón Aeronaval de Patrullaje Marítimo, Puerto Cabello, Estado Carabobo (folios 27 al 29).
UNICA
Visto que en fecha 10 de Octubre del 2006, se Extinguió el Proceso y se dio por terminado el procedimiento, dado que la parte requerida, ciudadano Víctor Manuel Padilla Carrizales, no compareció al acto.
A solicitud hecha por dicho ciudadano, en fecha 23 del mismo mes y año, solicitando se fije nueva oportunidad para la realización del acto, ya que el mismo no se efectuó por cuanto se desempeña como Militar Activo prestando Servicio en la Base Naval de Puerta Cabello, Estado Carabobo, habiendo sido concedido permiso Especial para acudir a este Juzgado a fin de exponer sus alegatos con respecto a la presente solicitud, entre los días 02 al 06 de octubre de 2006, y siendo que el día 09 de octubre de 2006 no hubo actividades Tribunalicias, se vio obligado a retornar a sus labores, tal como se desprende de Constancia expedida por el Comando de la Aviación Naval, Escuadrón Aeronaval de Patrullaje Marítimo, Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual acompaña a dicha Solicitud, por lo que el acto celebrado por este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2006, se realizó en su ausencia.
Ahora bien, del estudio y análisis de los elementos esgrimidos por la parte solicitante, que ciertamente son un hecho notorio judicial, así como la Constancia antes mencionada, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo tipificado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud del ciudadano Victor Manuel Padilla Carrizalez, y dejar sin efecto el acto verificado en fecha 10 de Octubre de 2006 y fijar nueva oportunidad para la realización del acto de comparecencia, previa la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: DEJA SIN EFECTO EL ACTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Segundo: FIJA EL TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACION FISCAL, A CUALESQUIERA DE LAS HORAS FIJADAS POR ESTE TRIBUNAL PARA DESPACHAR, PARA QUE TENGA LUGAR EL ACTO DE COMPARECENCIA DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL PADILLA CARRIZALEZ, identificado en actas.
Tercero: NOTIFIQUESE A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de la presente decisión, acompañándose copia de la misma.
Publíquese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Msc Roberto Sarcos Moran
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo siendo las:

La Secretaria,

Mireya Carmona Torres


RSM/MCT/gc