LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Msc. Roberto Sarcos Morán, Cédula de Identidad Nº 3.468.693 quien suscribe; la Secretaria Titular del despacho, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO.

Solicitud: 2766
Solicitante: Lozada Carrillo Antonio José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.032.115, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo; asistido por el Abogado en ejercicio Rito Alexander Rengifo Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.561.
Motivo: Perpetua Memoria.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el tramite administrativo de distribución de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006).
En dicha solicitud el ciudadano Antonio José Lozada Carrillo, asistido de Abogado, alega que el ciudadano Tito Lozada Briceño, estaba casado con la ciudadana Cecilia Carrillo de Lozada y durante esa unión procrearon como hijos a Carmen Cecilia, Gerardo Antonio, Antonio José y Tito Francisco Lozada Carrillo que son hijos legítimos del ciudadano Tito Lozada Briceño; quien falleció en la Clínica María Edelmira Araujo de la Ciudad de Valera, Estado Trujillo el día 10 de septiembre de 2006, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ENF. TROMBO – EMBOLICA, tal como se evidencia en acta de defunción, la cual se encuentra agregada a las actas.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita se declare a CECILIA CARRILLO DE LOZADA, CARMEN CECILIA, GERARDO ANTONIO, ANTONIO JOSÉ Y TITO FRANCISCO LOZADA CARRILLO como Únicos y Universales Herederos, la primera por ser cónyuge y el resto por ser hijos del extinto TITO LOZADA BRICEÑO; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2006, se le da entrada y se insta a la parte a consignar recaudos a fin de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud. El ciudadano Antonio Lozada Carrillo consignó recaudos para ser agregados a la solicitud (folios 02 al 17).
UNICA.
Ahora bien, este Juzgador procede a efectuar el correspondiente análisis de las actas acompañadas a la presente solicitud:
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el ciudadano Antonio Lozada Carrillo, asistido de Abogado, consignó: Copia Certificada de: Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Acta de Defunción. Asimismo Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo; donde los ciudadanos: Parilli Aruca Reinaldo Alfonso y Reinaldo Javier Parilli Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 931.678 y 8.006.718, respectivamente, estuvieron contestes al exponer: Primero: que sobre las generales de ley, no les conciernen. Segundo: que conocieron a Tito Lozada Briceño por más de treinta (30) años aproximadamente. Tercero: que saben y les consta que Tito Lozada murió el 10 de septiembre de este mismo año en la Ciudad de Valera. Cuarto: que dan fe y les consta que Carmen Cecilia; Gerardo Antonio; Antonio José y Tito Francisco Lozada Carrillo son únicos y legítimos hijos de Tito Lozada Briceño. Quinto: saben y les consta que la esposa de Tito Lozada de nombre Cecilia Carrillo de Lozada y sus cuatro (4) hijos, ya identificados, son sus únicos y universales herederos. Sexto: Todo lo declarado por ellos es cierto y les consta por cuanto conoce a toda esa familia por más de treinta (30) años y han visto y presenciado lo aquí preguntado.
DECISIÓN
A tal efecto este Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: CECILIA CARRILLO DE LOZADA; CARMEN CECILIA LOZADA CARRILLO, GERARDO ANTONIO LOZADA CARRILLO; ANTONIO JOSÉ LOZADA CARRILLO y TITO FRANCISCO LOZADA CARRILLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TITO LOZADA BRICEÑO. Así lo decide este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley especialmente por Ministerio al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.
RSM/MCT/gc.