REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.468.693 y el Secretario Accidental de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE: 22.300
SOLICITANTE: LINARES MARIA GUILLERMINA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal por la Abogada MONTILLA PINEDA KARLA VIANEY, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.219, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.817, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GUILLERMINA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.659.597; domiciliada en Carache del Estado Trujillo, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO la cual se encuentran asentada en los libro de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, correspondiente a el año 1.941, bajo el Nº 265; ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: PRIMERO: En la partida de Nacimiento de la solicitante, aparece con el nombre de MARIA GUILLERMA, cuando lo correcto es: MARIA GUILLERMINA, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Carache, y fotocopia de la Cédula de Identidad. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se observa, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien la firmó en la sede de este Tribunal y se agregó al Expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante; tale como
1º) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA GUILLERMINA, cursante a el folio 09, expedida por la Prefectura del Municipio Carache, Distrito Carache.
2º) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, cursante a el folio 12.
Documentos que aprecia este Juzgador de conformidad con los artículos 429 y 509 de Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, ya que corroboran lo alegado por la solicitante y no fue desvirtuado en la oportunidad legal. Como consecuencia de lo anteriormente sentado, es procedente la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA GUILLERMINA LINARES, la cual debe ser declarada con lugar dispositiva de este fallo Así se decide.
DECISIÓN:
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA GUILLERMINA LINARES, asentado en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Principal, bajo el Nº 265; correspondiente a el año 1.941, respectivamente.
En el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL en lo siguiente:
Que en la Partida de Nacimiento de la solicitante MARIA GUILLERMINA LINARES, aparezca como: MARIA GUILLERMINA y no como erradamente aparece (MARIA GUILLERMA). Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las dispociones legales se remite sendas copias certificadas a el Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (04-10-2006). Año 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Msc. Roberto José Sarcos Morán.
El Secretario Accidental,
Jairo Antonio Dávila.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: ____
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila.
Eep.