REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, titular de la cédula de identidad N° 3.468.693 y el Secretario Accidental del despacho, Jairo Antonio Dávila Valera, titular de la cédula de identidad N° 12.940.899, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO

EXPEDIENTE Nº 22.309
SOLICITANTE: ELIDA ROSA BARRIOS DE CASTELLANOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana, ELIDA ROSA BARRIOS DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular sin Cédula de Identidad N° 5.768.018, domicilio en el Sector Rurales Viejas de Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio, Janette Caroline Rodríguez Molina, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.901, de este domicilio; donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.961 bajo el Nº 11, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: En el Acta de Matrimonio de la solicitante, aparece su nombre como ELIDE ROSA BARRIOS y no como realmente aparece en su Partida de Nacimiento ELIDA ROSA, tal como se evidencia en los Documentos presentados ( folios 9 al 21). Admitida la anterior demanda, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
Al folio 12 consta del justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en el que las ciudadanas Mariela del Valle Daboín Mejias y Edmaryin Alfonsina Blanco Cegarra, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.498.451 y 17.598.315, de este domicilio, al interrogatorio formulado expusieron: Que conocieron muy bien de trato, vista y comunicación a la ciudadana ELIDA ROSA BARRIOS DE CASTELLANOS, que por ese conocimiento que dicen tener de élla, saben y les consta que, en su vida ordinaria, así como en su cédula de identidad se identifica con el nombre de ELIDA y no como ELIDE; y que saben y les consta que su Acta de matrimonio Nº 11 del año 1.961, contrajo matrimonio con
DIONICIO ANTONIO CASTELLANOS, aparece su nombre como ELIDE ROSA y no ELIDA ROSA.
U N I C A :

Observa este Juzgado que el Acta de Matrimonio de la Ciudadana: ELIDA ROSA BARRIOS DE CASTELLANOS, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado, bajo el Nº 11, correspondiente al año 1.961, aparece el evidente error anteriormente señalado, ocurrido al momento de asentar la misma, cuya prueba emanan de los documentos presentados por la solicitante, por lo que es Procedente en derecho Declarar Con Lugar la presente Solicitud. ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I O N:

En tal virtud este Tribunal administrando Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ELIDA ROSA BARRIOS DE CASTELLANOS, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 11, correspondiente al año 1.961, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre como ELIDA y no ELIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal del Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del Mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Msc. Roberto José Sarcos Morán

El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el Fallo anterior, siendo las__________.
El Secretario Accidental,

Jairo Antonio Dávila Valera
RJSM/JADV/gdec.