LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Su Juez Natural, Msc. Roberto José Sarcos Morán, C.I. V- Nº 3.468.693 quien suscribe.
El Secretario Accidental del Despacho Jairo Dávila, C.I. V- Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SECE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO
EXPEDIENTE: 2524
SOLICITANTE: VASQUEZ JUANA DEL CARMEN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe la presente solicitud, mediante el Procedimiento Administrativo de Distribución de causas, realizado en fecha 16-12-2004.
En fecha 16 de Diciembre de 2.004, este Tribunal da por recibida la solicitud, y se ordena oficial al Instituto Nacional de Tierras, al fin de que de cumplimiento al acuerdo del 01 de Abril de 1.970 de la Corte Suprema de Justicia.
Al folio diecisiete (17) cursa oficio del Instituto Nacional de Tierras dando respuesta al oficio Nº 221200400-67.
UNICA
Ahora bien, en el caso bajo estudio, desde la fecha que el Instituto Nacional de Tierras oficio a este Tribunal para expedir la respectiva autorización a la solicitante, es decir desde el veintiocho (28) de Febrero de dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, este Tribunal establece que ha transcurrido más de un (01) año y por cuanto se verifica que la ultima actuación del Tribunal fue desde ese tiempo, se comprueba la inactividad de la parte por lo que se ha CONSUMADO LA PERENCION Y EXTINGUIDO LA INSTANCIA. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, cópiese y Notifíquese a la solicitante del presente fallo de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la notificación ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena librar la Boleta respectiva. Dada firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cuatro (04) días del Mes de octubre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Msc. Roberto Sarcos Morán
El Secretario Accidental,

Jairo Dávila.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo las: ___________. Se libró Boleta de Notificación y se ofició.

El Secretario Accidental,

Jairo Dávila.
RSM/JD/MYBA