LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Presentado el escrito de revisión de sentencia suscrito por el ciudadano MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.506.211, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, Inpreabogado N° 22.206, en virtud de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2002, que estableció la pensión de alimentos en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, solicitando se revise la Obligación Alimentaria, por cuanto dos de sus hijos ya son mayores de edad. E igualmente justifica la solicitud en la circunstancia de que esta jubilado por la gobernación del Estado Trujillo y recibe como pensión la cantidad de (Bs.5.64.896,00) y que incluyendo los descuentos que se le realizan solamente le queda la cantidad de (Bs.201.000,00) cantidad esta que no le alcanza para sufragar sus gastos de subsistencia. A la solicitud acompaño: copia de la resolución de jubilación N° 00174 de fecha 28 de enero de 2005 y copia de la libreta de ahorros N° 0157-0085-83-1085068607 a nombre de MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON, todo ello cursante a los folios del 302 al 304 del presente expediente.-
Por auto del 13 de Junio del 2006, se admitió la revisión de la sentencia librándose recaudos de citación a la demandada en fecha 20 de julio de 2006 tomándose como citada en fecha 02 de agosto de 2006 según diligencia suscrita por su apoderado abogado ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, Inpreabogado N° 33.195 que riela al folio (314). La demandada no dió contestación a la demanda. En su oportunidad legal ninguna de las partes promovió pruebas; y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Analizada la pretensión del ciudadano MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON y los recaudos acompañados, este juzgador constata, que la presente acción tiene como objeto lograr que se decrete la disminución de la pensión alimentaria dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2002.
En lo que respecta a la mayoría de edad de sus hijos YONNATAN DE JESUS Y JHON MANUEL IZARRA VILLARREAL, está comprobada con las actas de nacimientos Nros 885 y 1538 de fechas 21 de febrero de 1985 y 23 de abril de 1987, asentadas por Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, respectivamente, por lo que se insta a los ciudadanos antes mencionados ha instaurar una solicitud de Pensión de Alimentos para adultos en un juicio aparte personalmente y asistidos de abogado.- ASÍ SE DECIDE.-
No obstante, se observa que el progenitor reclamado devenga un sueldo mensual de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.564.896,00) con deducciones de pensiones alimentarias, Infrapraspet, funeraria y seguro social, para un pago mensual de DOSCIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs.201.000,00), lo cual demuestra que se encuentra económicamente activo y apto en cuyo mérito se procede a la revisión de la sentencia.
Para decidir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en atención tanto a la capacidad económica del progenitor, como al número y necesidades vitales de los menores beneficiarios de alimentos, apreciándose el costo actual de la vida Nacional, y también a la mancomunidad del deber alimentario que corresponde a ambos progenitores, se establece el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la revisión solicitada por el ciudadano MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.506.211, en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 28 de enero de 2002, en consecuencia, queda establecida la disminución de la obligación alimentaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional, que el progenitor reclamante MANUEL DE JESUS IZARRA ALARCON debe suministrar a sus hijos YOHALEX JOSUÉ y YUSNARDY JHEANNINE IZARRA VILLARREAL, respectivamente, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matrícula escolar y navideña. En tal sentido y de acuerdo al artículo 521 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de retención patronal del salario que devenga el obligado adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. División de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo, por el monto de la Pensión Alimentaría fijada para ser entregado directamente a la ciudadana ESTELVINA VILLARREAL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 9.161.716. Ofíciese lo conducente.-
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores de los menores a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-
CUARTO: Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-
EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
En igual fecha 10 de Octubre del 2006 se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00pm. Y se libraron boletas de notificación a las partes y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.
Expediente N° 23842
ORA/TTSR/dmdf.-