LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA:

Se inicia este juicio de fijación alimentaria mediante demanda formulada por la ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños ROXANA ANDREINA, YEIXON ALEXANDER Y ALEXANDER JOSE ZAMBRANO PEÑALOZA, respectivamente, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.404.356, domiciliado en el sector Carmania, vía Mendoza Fría, donde dan la vuelta las busetas de transporte público de la línea popular, subiendo a mano izquierda casa s/n, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la que reclama alimentos mensuales para los menores ROXANA ANDREINA, YEIXON ALEXANDER Y ALEXANDER JOSE ZAMBRANO PEÑALOZA, por CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) Mensuales, acompañó actas de nacimientos de los menores asentadas en la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fechas 03-02-1999, 28-11-2000 y 24-10-1995, bajo los Nros. 224, 2.796 y 3.213, respectivamente.
Por auto de fecha 19 de junio del 2006, se admitió la demanda habiéndose citado al reclamado mediante comisión cuyas resultas se agregaron el 26 de julio del 2006. El demandado dió contestación a la demanda. No existen pruebas que examinar y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:

II.- MOTIVACIONES:

Consagra el Artículo 76 contistucional en su único aparte que “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Dispone el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
…”El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, su capacidad, económica se establecerá por cualquier otro medio idóneo.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.-
E igualmente el Artículo 365 de la Ley enunciada dispone que la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.-
A su vez, el Artículo 282 del Código Civil dispone que “… el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores…”.-
La filiación paterna de los menores ROXANA ANDREINA, YEIXON ALEXANDER Y ALEXANDER JOSE ZAMBRANO PEÑALOZA, respectivamente, está comprobada con las actas de nacimiento producidas con la solicitud que se valoran de acuerdo a los artículos 1357 de Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido impugnada ni tachada legalmente.- ASÍ SE DECIDE.-
Para decidir, se aprecia que no hay probanzas en autos en torno a su capacidad económica, no es menos cierto que las necesidades básicas de los menores beneficiarios, constituyen hechos notorios sujetos a la sana crítica que se valoran en orden a los costos de la vida actual y en particular al de la cesta alimentaria en el país, en cuyo orden se declara que el progenitor debe coadyuvar con los alimentos de su menor hijo y así se establecerá en el siguiente:

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado ALEXANDER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ debe suministrar a sus menores hijos ROXANA ANDREINA, YEIXON ALEXANDER Y ALEXANDER JOSE ZAMBRANO PEÑALOZA, respectivamente, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, la cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, ambos progenitores coadyuvarán en los gastos extraordinarios de asistencia, atención médica, medicinas, entre otros.
TERCERO: Se exhorta a los progenitores de los menores a deponer sus intereses personales y a perpetuar el afecto que están llamados a brindar a sus menores hijos mediante el diálogo y conciliación permanentes.-
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, OBLIGACION ALIMENTARIA, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Valera, diez (10) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-
EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

En igual fecha 10 de Octubre del 2006, se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00m y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI TIBISAY SALAS R.

Expediente N° 26524
ORA/TTSR/dmdf