LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA

Se inicia este proceso jurisdiccional por virtud de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano BERNIS ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.723.437, con domicilio en el Sector la Viciosa, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por la Abogada MARIA DOMITILA GIL, Inpreabogado Nro.51038, de este domicilio, en la que alega que su partida de nacimiento (original), asentada por ante la Primera Autoridad del Municipio Candelaria, Distrito Carache, Estado Trujillo, actualmente Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Chejende, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, bajo el Nro.135, de fecha 10 de Junio de 1969, se incurrió en el error de transcribir la fecha de nacimiento como “ OCHO (8) DE MAYO DE 1969”, siendo lo correcto “OCHO (8) DE MARZO DE 1969” que es su verdadera fecha de nacimiento.-
A dicha Solicitud el titular acompañó copia simple de su Cédula de Identidad y certificación del Acta de Nacimiento cuya rectificación solicita, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Estado Trujillo y Tarjeta Alfabética otorgada por la Oficina de Identificación del Estado Trujillo.

Por auto de fecha 18 de Julio del 2006, se ordenó al solicitante la consignación de su Tarjeta de Nacimiento Vivo y Fe de Bautismo, en diligencia de fecha 04 de agosto de los corrientes el promovente dio cumplimiento al referido auto consignando la Fe de Bautismo la cual riela al folio 10.-

Por auto del 09 de Agosto de 2006, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público, y se practicó la citación de la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 03-10-2006, por el Alguacil de este Despacho, la misma nada objeto al respecto.-En tal virtud se procede a sentenciar bajo los siguientes:


II.- MOTIVACIONES:

Es de observar que la prueba del error denunciado en la partida de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, bajo el Nro. 135 de fecha 10 de Junio de 1969, inserta al folio cinco(05) está acreditada en autos tanto con la copia certificada de la Tarjeta Alfabética otorgada por la Oficina Nacional de Identificación del Estado Trujillo, como con la constancia del certificado de Bautismo las cuales corren insertas a los folios siete(07) y diez (10) del presente expediente; en las cuales se evidencia que la fecha de nacimiento del solicitante es “ OCHO DE MARZO DE 1969”, y no”OCHO DE MAYO DE 1969” como fue asentado en dicha Acta.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE CIUDADANO BERNIS ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, asentada en la Prefectura del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, bajo el Nro. 135 de fecha 10 de Junio de 1969, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria, Estado Trujillo, con sede en Chejende y al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para ello, a la Asistente Rosa Elena Jóvito, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, a los fines que estampen la nota marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que la fecha de nacimiento correcta del Titular de dicha acta es “OCHO DE MARZO DE 1969”, y no “OCHO DE MAYO DE 1969”, como erróneamente aparece en la referida acta, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez días del mes de Octubre del dos mil Seis.- 196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

Expediente Nro. 26569.
ORA/ TTSR/ r.e.j.-

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos y media de la tarde.-
La Secretaria,
Abog. TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-