LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
EN SU NOMBRE:

I.- NARRATIVA

Se inicia este procedimiento judicial y no-contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE VICTOR RAMÓN ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 1.012.807, natural de Tovar, Estado Mérida, quien falleciera Ab Intestato en la Avenida 13 con calle 11 Nº 11-7, Valera Estado Trujillo, el día 15 de mayo de 2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 399, del año 2006, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo; formulada por la ciudadana: ALBA CONSUELO ALBORNOZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, hábilmente capaz, titular de la cédula de identidad Nº 1.402.359 y domiciliada en la Avenida 13 con calle 11, Nº 11-7, Valera Estado Trujillo, asistida por la Abogada Linda Calderon, Inpreabogado Nº 72.226, quien procede a ejercer sus derechos como Única y Universal Heredera de las reclamaciones pecuniarias derivadas de la relación de trabajo o cualquier otro derecho que le corresponda como Hermana del referido causante.-
Mediante diligencia de fecha 03-07-06 consigna documentos señalados en el libelo de la demanda, consistentes en Actas de Nacimiento y Defunción del causante, Acta de Nacimiento de la solicitante, copias simples de las cédula de identidad, dando cumplimiento al auto de fecha 12-06-06.
Por auto de fecha 10-07-06 se instó a la solicitante a consignar Acta de Defunción de su progenitora, la cual corre inserta al folio 11.
Admitida la Solicitud de fecha 25 de julio de 2006, se acordó el emplazamiento de los interesados y herederos desconocidos mediante cartel publicado en el Diario Local “El Tiempo” y consignado mediante diligencia de fecha 04/08/2006 (folio 18); se comisionó al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial para la evacuación de los testigos, identificados mediante diligencias de fechas 27-07-06 y 04-08-06, insertas a los folios 14 y 18, como Yusmary del Valle Montilla, Wendy Cañizalez y Jimmy Gabriel Cabrera Mendoza, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 14.719.826, 16.738.011 y 17.393.548, respectivamente, cuyas resultan cursan a los folio 23 al 44.
Vencido el lapso de citación concedido en el cartel para los interesados y herederos desconocidos, sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo las siguientes:

II.- MOTIVACIONES

Del Acta de Defunción cursante al folio Cinco (11), de la presente Solicitud, signada con el Nº 15 de año 1969, asentada en el Libro de Defunciones llevado por la entonces Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, Estado Trujillo, se desprende que a la muerte de la ciudadana María Concepción Albornoz Dávila, le sobrevivieron solo dos hijos de nombres Victor Ramon Albornoz y Alba Albornoz de Perdomo, lo que demuestra la filiación de la ciudadana ALBA ALBORNOZ DE PERDOMO y el extinto VICTOR RAMÓN ALBORNOZ, al folio 07 cursa Acta de Nacimiento Nº 308, año 1937, de la peticionante Alba Consuelo, asentada por ante la entonces Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, que acredita que es hija de la ciudadana María Concepción Albornoz Dávila, y por consiguiente tiene vocación en la Sucesión de éste último, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando a salvo derechos de terceros y así se declara.-


III.- DISPOSITIVA

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS VICTOR RAMÓN ALBORNOZ, a su hermana ALBA CONSUELO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº. 1.402.359; dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a los interesados.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil seis.- 196º y 147º.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

La Secretaria,
Abg. Taulí Salas Rendón.

En igual fecha (10-10-06) se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:30A.m.-
La Secretaria,
Abg. Taulí Salas Rendón.

Expediente Nro. S-1096.-
ORA/TTSR/rs.-