REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO. BANCARIO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I NARRATIVA:
Se inicia este Procedimiento mediante Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento consensual presentado por los cónyuges MARIA PILAR DELGADO MATHEUS DE GARCIA y DANIEL ANTONIO GARCIA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.321.453 y V- 9.007.658, domiciliados la primera en Plata III, vereda 16, N° 10-B, Valera, Estado Trujillo y el segundo en Agua Clara Vía Mendoza Fría, casa s/n., Municipio Valera, Estado Trujillo, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS REYES VALERO, Inpreabogado Nro.10.891, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, calle 19, N° 7-60, Valera, Estado Trujillo, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 23 de Octubre de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 56, de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2004,que adjuntaron.-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- En fecha Tres ( 03) de Octubre de 2006, cuando los cónyuges con asistencia del abogado Alexis Reyes Valera, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, según se desprende de diligencia inserta al folio 08 del Expediente.-
II MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del Suscrito Juez Titular y no existiendo causal de inhibición pasa a Sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes.
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada el 26 de Septiembre de 2005.-
III DISPOSITIVO
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTRIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CONYUGES : MARIA PILAR DELGADO MATHEUS DE GARCIA y DANIEL ANTONIO GARCIA AGUILAR, decretada en fecha : Veintiséis (26) de Septiembre de 2005 y consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha Veintitrés( 23) de Octubre de 2004, según Acta Nº 56, se acuerda Oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, para elaborar los fotostatos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Once días del mes de Octubre de dos mil Seis.-196º y 147º.-
EL JUEZ,
ABOG: OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-
EXPEDIENTE Nº 26069.
ORA/TTSR/ r. j.-
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA
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