REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. 196º Y 147º.

Vista la diligencia estampada el 10 de los corrientes por ROMULO JOSE MONTILLA BASTIDAS, asistido por Froilan R. Morillo M., Inpreabogado N° 75092 mediante la cual se da por notificado en el presente procedimiento, consigna copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 19 de Julio de 2006, en la cual se declara con lugar la homologación amistosa de la partición de los bienes de la comunidad conyugal, y solicita se suspendan las medidas decretadas en el caso de autos; el Tribunal provee estableciendo:
Si bien es cierto que el Artículo 761 parte in fine del Código de Procedimiento Civil establece: “Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”; no es menos cierto que no consta en autos el consentimiento de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ROSALES, por cuanto el escrito de partición autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo no cumple con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, razón por la cual se abstiene este Tribunal de suspender tales medidas hasta tanto conste en autos tal consentimiento.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26550