REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
Expediente Nro. 26610.
DEMANDANTE(S): JOSE EUSEBIO QUINTERO ORTEGA.
DEMANDADO(S): DIXON JOSE OSECHAS NUÑEZ.
MOTIVO: CUADERNO DE APELACIÓN DEVOLUTIVA (RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA).
FECHA DE ENTRADA: Día 08 de Agosto de 2006.-

I.- NARRATIVA:

Se formo el presente cuaderno de apelación devolutiva constante de 21 folios útiles, asignado por distribución, con motivo de la apelación oída en un sólo efecto, interpuesta por la ciudadana SULMAR MARYURI OLIVAR DE OSECHAS, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, Inpreabogado N° 16.279, contra la Sentencia Interlocutoria proferida por el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 07 de abril de 2006, que declaró inoficioso el nombramiento de un nuevo depositario y reafirmó su decisión de entregarle a la ciudadana SULMAR MARYURI OLIVAR DE OSECHAS los bienes muebles.
Por auto del 09 de agosto de 2006, se dió entrada a los autos apelados fijándose para asociados, pruebas, informes y sentencia. Ninguna de las partes promovió pruebas ni presentaron escritos de informes y estando el Tribunal en el término para sentenciar, procede a ello con las siguientes:

II.-MOTIVACIONES:

La recurrida resolvió la inoficiosidad del nombramiento de un nuevo depositario respecto de los muebles que se encontraban en el inmueble secuestrado en esta litis, argumentando que el juicio a que se contraen estas actuaciones ha quedado concluido por sentencia definitivamente firme con carácter de cosa juzgada, no existiendo imperativo procesal de designar un nuevo depositario, además, porque oportunamente se había acordado la entrega de los aludidos muebles a la ciudadana SULMAR OLIVAR DE OSECHAS, propietaria de los mismos.
Para decidir, se aprecia y establece que los bienes muebles cuyo depósito reclama el apelante, no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la cautelar de secuestro sobre el inmueble en cuyo interior se encontraban. De allí que, la inoficiosidad de mantenerlos aprehendidos mediante “depósito judicial” resulta contrario al debido proceso y al derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional y así expresamente se declara.

II.- DISPOSITIVO:
En orden a os hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación y confirmada la recurrida.
SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante perdidosa.
TERCERO: Publíquese, Regístrese y Bájese al lugar de origen.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.-

EL JUEZ,

ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDON.

En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:15 p.m y se archivó.-
LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDON

EXPEDIENTE N° 26610.
ORA/TTSR/dmdf.-