REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º y 147º.-

Vista la diligencia estampada el 11 de los corrientes por MARIANELLA ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 84509 con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en la solicitud de Separación de Cuerpos, contentivos de instrumento poder y copia certificada del Acta Matrimonial asentada bajo el Nº 24 en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, de Estado Trujillo, e igualmente consigna copias fotostática simples de Cédulas de Identidad, se le da el curso legal; en consecuencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en torno a la admisión de la Solicitud.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: KAREM LORENA ROSARIO MANZANILLA y LUIS ALCIDES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.939.889 y 11.615.916 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistidos por la abogada Marianella Zambrano, Inpreabogado N° 84509, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten los interesados.-Diarícese. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26651