REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. 196 º y 147 º.-

Por recibidas las presentes actuaciones, constante de seis (6) folios útiles, provenientes del Juzgado Distribuidor, contentivas de las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y la copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 09 en fecha 28 de Diciembre de 2002, en el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revísese y désele el curso legal.- En relación a la manifestación que en dicho escrito hacen los cónyuges, ciudadanos: MARCO HERMINIO BRITO LOPEZ y YEINELSAN DEL CARMEN LOPEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.707.446 y 14.148.043, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Orinoco, Calle Asunción, Casa N° h-36, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la segunda en la Urbanización Miranda, Sector José Felix Rivas, Residencias Danny, Casa N° 01, Valera, Estado Trujillo, asistidos por los abogados CARLOS JAUREZ RUIZ y JESUS A., PEÑA, Inpreabogado Nros. 22206 y 77455 respectivamente, de SEPARARSE DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de esta República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los expresados cónyuges, de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en la forma, términos y condiciones establecidos por ellos en el escrito que se provee - Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los Interesados.-Diarícese.


EL JUEZ,

ABOG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-

ORA/TTSR/r.e.j.
Expediente Nº 26689.-

Hoy. 16-10-2006, se deja constancia que no se expidieron las copias certificadas ordenada por cuanto no fueron proveídos los fotostatos requeridos al efecto.-

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.-