LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 26330
DEMANDANTE(S): Abg. SALAS ARTIGAS ANTONIO FELIPE, Apoderado Judicial de CABALLARO PEREZ LUISA.
DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
I.- N A R R A T I V A:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA LUISA CABALLARO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.504.776, formulada por el Abogado ejerciente Antonio Felipe Salas Artigas, Inpreabogado Nº 51878 actuando en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, en la que aduce que la Partida de Nacimiento de su representado adolece del siguiente error material:
A) Que al asentarse el Acta de Nacimiento signada con el N° 227 de fecha 23 de Septiembre de 1960, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el nombre del progenitor de su poderdante como “José Caballaro”, siendo lo correcto “GIUSEPPE CAVALLARO CATINELLA”, que son sus verdaderos nombre y apellidos.-
Acompañó al libelo el accionante: Instrumento Poder, copia certificada del Acta que pretende rectificar, y copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad y Carnet de Circulación del progenitor de su representada.-
Por auto del 08 de Marzo de 2006, se admitió la demanda ordenándose tanto la citación del padre de la solicitante como de la Fiscal del Ministerio Público, y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel, e igualmente se instó al demandante a que consignara copias certificadas del acta de nacimiento del progenitor y acta de matrimonio de los padres de su representada. Se practicó la citación del progenitor de la solicitante, cuyas resultas cursan a los folios 17 al 24 de este expediente judicial.-
En el despacho del 17 de Mayo de 2006 compareció el ciudadano GIUSEPPE CAVALLARO CATINELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.772.111 en su condición de padre de la ciudadana Luisa Caballaro Pérez, quien fue interrogado sin juramento por este Tribunal sobre su parentesco con la ciudadana Luisa Caballaro Pérez, el cual manifestó que ella es su hija; que el nombre de éste es Giuseppe Cavallaro Catinella; que Luisa Caballaro Pérez nació en la población Escuque, Estado Trujillo; que el nombre de su cónyuge es Luisa Pérez, y que estaba de acuerdo con la rectificación Solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2006 el apoderado actor Antonio Felipe Salas Artigas, consignó el acta matrimonial de los padres de su representada y copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Julio de 1972, N° 29820 donde se declara la nacionalidad como venezolano del ciudadano Giuseppe Cavallaro Catinella, y solicitó se modificara la publicación ordenada por la prensa Nacional a prensa local por razones de economía procesal.- El Tribunal por auto de fecha 22 de Junio de 2006 acordó lo solicitado.- Dicho cartel fue publicado en fecha 04 de Julio de 2006 en el Diario “Los Andes”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna.- En fecha 02 de Agosto de 2006 fue practicada por el Alguacil del despacho la citación de la Fiscal del Ministerio Público, quien nada objetó al respecto.-
Durante el término probatorio ninguna persona interesada ni la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Jurisdicción, produjeron escrito o recaudo alguno; y estando la causa para sentenciar se pasa a hacerlo con fundamento en las siguientes:
II.- M O T I V A C I O N E S:
Es de observar que la prueba del error aludido por el apoderado judicial de la titular del Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el N° 227 de fecha 23 de Septiembre de 1960, está acreditada en autos con el fotostato de la Cédula de Identidad del padre de su representada, con la copia certificada de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Julio de 1972, N° 29820, donde se declara la nacionalidad como venezolano del ciudadano Giuseppe Cavallaro Catinella, cursante a los folios 8, 30 y 31, con la declaración del padre de su poderdante cursante al folio 25 y con el Acta Matrimonial cursante al folio 29 asentada ante el Concejo Municipal del Distrito Escuque, Estado Trujillo, bajo el Nº 01 de fecha 13 de Febrero de 1954, en la cual se evidencia el vínculo matrimonial contraído por los padres de su poderdante, ciudadanos GIUSEPPE CAVALLARO CATINELLA y LUISA PEREZ GARCIA, las cuales las valora el Tribunal de acuerdo a los Artículos 210 y 1357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y 435 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que ciertamente la demandante está amparada por la presunción de filiación legítima matrimonial de sus progenitores antes mencionados, con la salvedad que los NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE son “GIUSEPPE CAVALLARO CATINELLA”, y no “José Caballaro” como lo pretende. Así se decide.
Los documentos públicos valorados constituyen plena prueba del error denunciado por el apoderado judicial de la demandante para la procedencia de la Rectificación de su Acta de Nacimiento. Así se establecerá en el siguiente:
III.- D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA: LUISA CAVALLARO PEREZ, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO asentada bajo el N° 227, de fechas 23 de Septiembre de 1960, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque, Estado Trujillo, EN LO QUE RESPECTA QUE LOS NOMBRES Y APELLIDOS DEL PADRE DE LA TITULAR DE DICHA ACTA SON: “GIUSEPPE CAVALLARO CATINELLA”, y no “José Caballaro ” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ESCUQUE (ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ESCUQUE), ESTADO TRUJILLO, con sede en Escuque, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente Alix Teresa Linares, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.984, para la elaboración de los fotostatos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Diecisiete días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendada: La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26330
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 2:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
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