REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196° y 147°

Se inició esta causa en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien a petición de las partes y en razón de que durante el proceso la adolescente demandada MAIRA CAROLINA FLORES VOLCANES alcanzó su mayoridad, se declaró incompetente para continuar conociendo de la causa. Este Tribunal declaró su competencia para conocer del proceso y ordenó la notificación de las partes para su continuación. – Se observa que también alcanzó su mayoría de edad el codemandante WILMER JOSÉ FLORES RAMÍREZ quien acudió al proceso representado por su progenitora EDELMIRA RAMÍREZ JEREZ.-
La demanda fue admitida por el Tribunal que previno, de conformidad con el Artículo 461 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo cual no es aplicable al juicio ordinario que concede lapsos más extensos en beneficio de todas las partes y por cuyos trámites debe continuar en este Juzgado competente en aplicación del Artículo 49 de la Constitución Nacional que garantiza el debido proceso y el derecho de toda persona a ser juzgado por sus jueces naturales, en las jurisdicciones ordinarias o especiales.
Por tanto, de conformidad con la norma Constitucional citada y los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este proceso debe continuar por el procedimiento ordinario y declararse nula y sin efecto la contestación de la demanda reponiéndose la causa al estado de que una vez emplazados y citados los sucesores desconocidos del causante VICTOR FLORES y cuantos tengan interés en el proceso, la parte demandada de contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes más un día de término de distancia.
En consecuencia, se emplaza a los Sucesores desconocidos del causante Víctor Flores y a cuantos tengan interés en este proceso según lo ordenado por el articulo 507 del Código Civil, para que comparezcan a darse por citados dentro de los sesenta días contínuos siguientes a aquel en que conste en autos la publicación, fijación y consignación del Edicto a que se refiere el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. La publicación se efectuará dos veces por semana durante sesenta días en los periódicos locales “El Tiempo “ y “Diario de Los Andes”, quedando la parte actora en la obligación de traer al expediente un ejemplar de los periódicos donde tal publicación aparezca.
Notifíquese a las partes en la persona de sus respectivos apoderados. Una vez quede firme el presente auto líbrese el Edicto ordenado.

EL JUEZ,

ABOGADO OSCAR ROMERO ACEVEDO.

LA SECRETARIA,

Abog. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
Expediente No. 26526
ORA/TTSR/mhr