REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

VALERA, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°

Vista la diligencia estampada el 11 de Octubre del presenta año por el ciudadano Rafael José Suárez, asistido por la Abogada María Gladys Valero, Inpreabogado Nº 77.635, mediante la cual consigna los recaudos enunciados en el escrito de solicitud, contentivos de: certificación de Acta de Defunción, de sentencia de divorcio de la causante, constancia expedida por la Dirección del Hospital “Pedro Emilio Carrillo, facturas del servicio funerario La Chinita, constancia de dependencia económica, Justificativo de Testigos, y copias simples de constancias de convivencia y de la sentencia de la acción mera declarativa de relación Concubinaria, se le da el curso legal; cumplido como ha sido el auto de fecha 06-10-06, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud:
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.622.089, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abg., María Gladys Valero, Inpreabogado Nº 77.635 en la cual pide se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE LA CIUDADANA ALIX MARIA MONTILLA MATHEUS, en su condición de concubino. Este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud, por cuanto el accionante aunque habiendo demostrado la cualidad de concubino según sentencia de fecha 01 de Marzo del 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, en la que consta la Declarativa de la Relación Concubinaria que existió entre el solicitante Rafael José Suárez y la causante Alix Maria Montilla Matheus, comprendida entre las fechas Junio de 1986, hasta el 20 de Junio de 2000, más no estaba vigente para el momento del fallecimiento de la de cujus Alix María Montilla Matheus, ocurrido el día 10 de Noviembre de 2003, no demostrando el solicitante la cualidad de concubino de la referida causante como lo exige la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Julio del 2005, donde establece que la concubina tiene derechos hereditarios equiparables a los cónyuges, pero que el concubinato debe declararse en “juicio contradictorio” y no por vía de jurisdicción graciosa. En consecuencia, debe el pretenso concubino incoar la acción declarativa independiente; o bien acreditar el reconocimiento voluntario de la unión concubinaria por parte de los expresados sucesores.- Así se decide.
Por cuando se observa del Acta de Defunción de la de cujus Alix María Montilla Matheus dejó cinco (05) hijos reconocidos de nombres Mindalis Isabel, Leonel Ignacio, Neil Aparicio, Carlos Alberto y Luis Ernesto, sin que conste peticionante alguno para dicha solicitud, este Tribunal nada tiene que proveer al respecto.- Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,
ABG. TAULÍ TIBISAY SALAS RENDÓN.
ORA /TTSR/ r e j.-
SOLICITUD Nº 1159.-