REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO. BANCARIO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
I NARRATIVA:

Se inicia este Procedimiento mediante Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento consensual presentado por los cónyuges JOSE LEOBIGILDO CAMACHO BARAZARTE y ELIA DEL CARMEN BETANCOURT DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.373.154 y V- 11.705.881, domiciliados en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ROSARIO BASTIDAS, Inpreabogado Nro.23.653, domiciliada en Boconó, Estado Trujillo, en la que manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 22 de Agosto de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta Nº 57, de fecha veintidós (22) de Agosto de 1997,que adjuntaron.-

En fecha Tres (03) de Agosto de 2004, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- En fecha Primero (01) de Septiembre de 2004, el cónyuge solicitó copia certificada de la solicitud y del auto de admisión de la misma.-

Por auto de fecha 02 de septiembre de 2004, se avoco el abogado Rafael Ramón Domínguez, como Juez Temporal.- En fecha 06 de septiembre de 2004, se expidió la copia solicitada.-

Por auto de fecha 03 de Febrero de 2006, se remitió el expediente al Archivo Judicial del Estado Trujillo, por falta de impulso procesal, el mismo a petición de la abogada asistente de los cónyuges fue solicitado a dicho Organismo, el cual fue recibido en fecha 22 de Mayo de 2006.-

En fecha 08 de Junio de 2006, cuando el cónyuge con asistencia de abogado solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, previa notificación de la cónyuge, la cual fue lograda por el Juzgado Comisionado en fecha 29 de septiembre de 2006, según se desprende de actuación inserta al folio 29 del presente Expediente .-

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad del Suscrito Juez Titular y no existiendo causal de inhibición pasa a Sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes.
Efectivamente ha transcurrido el lapso anual desde el decreto de Separación de Cuerpos sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil Vigente, para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada el 03 de Agosto de 2004.-

III DISPOSITIVO

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTRIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CONYUGES : JOSE LEOBIGILDO CAMACHO BARAZARTE y ELIA DEL CARMEN BETANCOURT DE CAMACHO, decretada en fecha : Tres (03) de Agosto de 2004 y consiguientemente declara disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha Veintidós( 22) de Agosto de 1997, según Acta Nº 57, se acuerda Oficiar remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecución, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente, tanto al Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003.- Se autoriza a la Funcionario ROSA ELENA JOVITO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.102.296, para elaborar los fotostatos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho días del mes de Octubre de dos mil Seis.-196º y 147º.-
EL JUEZ,

ABOG: OSCAR ROMERO ACEVEDO.-
LA SECRETARIA,

ABOG.TAULI TIBISAY SALAS RENDON.-

EXPEDIENTE Nº 25489.

ORA/TTSR/ r. j.-

En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).

LA SECRETARIA