REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 196º Y 147º.-

Visto el escrito de contestación de la demanda cursante a los folios 56 al 57 de este expediente judicial, suscrito por el demandado FREDY ANTONIO QUEVEDO, asistido por Mariana Feresín, Inpreabogado N° 117530 mediante el cual alega lo siguiente: “Que es cierto que ha mantenido una unión concubinaria desde hace tres (3) años con la ciudadana LUZ IVONNE LUNA MORA; que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Pablo de Jesús Quevedo Luna; que no tiene ningún inconveniente en que la presente solicitud sea declarada con lugar; y que durante la unión concubinaria han fomentado en comunidad los bienes allí descritos”.- Por cuanto se observa que tal contestación equivale a un convenimiento del proceso, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento sólo en lo que respecta a la comunidad concubinaria, de conformidad con lo previsto en los Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1.354, 1400, 1401 y 1402 del Código Civil Vigente, y 767 del Código de Procedimiento Civil, y declara judicialmente la existencia de esta particular unión estable de hecho entre los ciudadanos LUZ IVONNE LUNA MORA y FREDY ANTONIO QUEVEDO, dentro del periodo admitido por las partes, con todas las consecuencias legales que de ello se deriva.- Así se decide.-
Publíquese, Cópiese y Notifíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Dieciocho días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.-
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
Refrendado: La Secretaria,

Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.-
ORA/TTSR/atldem
Expediente Nº 26441