REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. 196º y 147º.
Vista la diligencia estampada el 17 de los corrientes por la parte actora YOLANDA JOSEFINA BRICEÑO DE DIAZ, asistida por Jorge E. Méndez Araujo, Inpreabogado Nº 58033 mediante la cual desiste de la presente acción y pide se le devuelva el original de la Letra de Cambio objeto del proceso, se le da el curso de Ley. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente proceso, en aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena devolver con su respectiva nota el documento cambiario que se encuentra bajo la guarda y custodia de la Secretaria de este Tribunal en la Caja de Fuerte del Despacho. Hecho lo antes ordenado, archívese el Expediente. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Oscar Romero Acevedo.
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.
ORA/TTSR/atldem.
Expediente Nº 26671
En la misma fecha (19-10-06) se hizo lo antes ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Tauli Tibisay Salas Rendón.